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Fallo unánime de la Sala Penal de la Corte de Justicia

Condena confirmada para "Peyeyo" y sentencia revocada para su expareja

Flores purga una pena de 10 años de prisión. Su consorte en esta causa, ahora cumple una pena en suspenso.

30 de septiembre de 2026 - 00:45

La Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó la condena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo para Claudio Exequiel “Peyeyo” Flores. En diciembre del año pasado, un jurado popular lo declaró culpable como autor del delito de “homicidio calificado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa”. Jesica María del Valle Reartes, su expareja y consorte delictiva, fue declarada culpable como partícipe secundaria. A ella se le impuso una pena de tres años de prisión efectiva pero la Sala también resolvió hacer lugar a su planteo. De esta manera, mantiene el monto de la condena pero ésta queda en suspenso.

Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el recurso de casación había sido presentado por el abogado Pedro Justiniano Vélez, defensor de ambos. El fallo de la Sala Penal fue por unanimidad. Los fundamentos de la sentencia fueron elaborados por el ministro Hernán Martel y tuvo la adhesión de sus pares Verónica Saldaño y Fernanda Rosales Andreotti.

Planteos

La defensa sostenía que el veredicto del jurado era arbitrario y contrario a la prueba. Para Flores, el defensor planteó que no se acreditó la intención de matar y que el hecho debía encuadrarse como “lesiones gravísimas en estado de emoción violenta”, en el marco de un conflicto previo por un presunto robo. También cuestionó la validez de los audios y chats de WhatsApp.

No obstante, la Sala Penal rechazó esos planteos. Consideró que la defensa propone "una lectura alternativa" de la prueba, algo que no basta para declarar arbitrario un veredicto. Con relación al dolo –la intención de causar daño-, los ministros advirtieron el uso de un arma de fuego 9 mm, los disparos dirigidos a una persona determinada, la cercanía y la gravedad de las lesiones. También se remarcó que un conflicto previo puede explicar un móvil pero no elimina el dolo y que no se demostró un estado de emoción violenta. Con relación a los audios y mensajes, se aclaró que la condena no se apoyó de modo exclusivo ni determinante en estos, sino en un cuadro más amplio: registros fílmicos, testimonios, reconstrucción del hecho, constancias médicas y pericias.

Además, la defensa consideró excesivos los 10 años de condena y pidió subsidiariamente bajarla a seis pero la Sala Penal tampoco hizo lugar. Sostuvo que la pena se funda en la gravedad del hecho, el peligro concreto para la vida de la víctima y las secuelas irreversibles, en particular la pérdida del bazo. También afirmó que el agravante del “uso de arma de fuego” no impide ponderar el modo concreto de ejecución y el daño causado.

Modalidad

Para Reartes, la resolución fue distinta. La Sala Penal confirmó la declaración de culpabilidad como partícipe secundaria. A la vez, recordó que condujo la moto en la que llegaron, permaneció en el lugar mientras Flores atacaba y luego facilitó la fuga. También se dejó en claro que la participación secundaria no exige dominio del hecho ni coautoría y que el pedido de absolución del fiscal no impide un veredicto de culpabilidad, si la querella mantuvo la acusación.

No obstante, sí hizo lugar al planteo sobre la modalidad de cumplimiento. Según el fallo, la sentencia no explicó por qué correspondía la prisión efectiva pese a reconocer atenuantes: falta de antecedentes, arrepentimiento, pedido de disculpas y su condición de madre de tres hijos menores, uno de ellos con discapacidad. La Sala Penal destacó además que la propia sentencia había considerado suficientes medidas menos gravosas que la prisión preventiva porque siempre estuvo a derecho.

Ante esta situación, se dispuso que la pena se deje en suspenso y aclaró que ello "no significa impunidad": la condena y el monto se mantienen y solo cambia la forma de ejecución.

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