jueves 26 de marzo de 2026
Por el delito de abuso sexual agravado

Condena de 12 años para declarado culpable en juicio por jurados

El Ministerio Público Fiscal había pedido una pena de 14 años. A su turno, la defensa pidió el mínimo, ocho años.

En la tercera jornada culminó un juicio por jurados por un delito contra la integridad sexual. El miércoles, un jurado popular declaró culpable al acusado por el delito de abuso “sexual con acceso carnal agravado por la guarda”. Ayer, en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial en audiencia de cesura de pena, se impuso una pena de 12 años de prisión.

El fiscal de Cámara Miguel Mauvecín solicitó una pena de 14 años. En tanto que la defensa, a cargo del abogado del foro local Juan Pablo Morales peticionó un castigo de ocho años, el mínimo legal establecido para este delito en el Código Penal. Tras los alegatos, la jueza directora Patricia Olmi fijó una pena de 12 años de prisión.

El debate había comenzado el martes; durante la primera audiencia se escucharon testimonios. El miércoles, se pasó a la instancia de alegatos de cierre. El Ministerio Público insistió con la acusación. Luego, la jueza directora dio a los jurados las instrucciones finales y pasaron a deliberar. Pasadas tres horas de deliberación, el jurado popular por unanimidad declaró culpable a un hombre acusado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda”.

Una vez conocido el veredicto, la magistrada agradeció a los jurados su participación en este proceso de administración de justicia y el jurado quedó desintegrado. Finalmente, citó a las partes para la audiencia final de cesura de pena. En esta instancia, se fijó el castigo para el penado.

Normativa

El juicio por jurados está contemplado en la Constitución Nacional como una garantía de los habitantes y como una obligación para administrar justicia desde 1853, en los artículos 24, 75 y 118. Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurado estipula que será competencia del sistema de juicios populares las causas cuyos imputados tengan en abstracto penas de 20 años o más de prisión o reclusión. Acusados por delitos sexuales agravados, homicidios (tentados y consumados) y los femicidios en particular podrán ser juzgados por un jurado popular. El objetivo es que los vecinos sean los que juzguen. Por ello, los jurados seleccionados no pueden negarse porque es un deber cívico. Es decir, una carga pública, como ir a votar.

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