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Debe cumplir una pena de seis años y seis meses

Con la condena confirmada, abusador está más cerca del penal

En marzo, ,un chofer de colectivo fue declarado culpable y mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme

10 de agosto de 2026 - 00:05

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ramón Antonio Reinoso. De esta manera, confirmó su condena a seis años y seis meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”.

El veredicto condenatorio fue dictado el 31 de marzo de este año por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación. No obstante, mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme.

Reinoso respondió por un hecho ocurrido en abril de 2019 en Las Lajas, Paclín. De acuerdo con la investigación, Reinoso, chofer de la empresa Transportes Paclín, trasladó esa noche a la víctima —entonces una joven que presenta inmadurez emocional acreditada pericialmente— desde la Terminal de Ómnibus de la Capital hasta Las Lajas.

El abogado defensor René Fernando Contreras Del Pino cuestionó la valoración de tres elementos probatorios centrales: el testimonio de una testigo, la declaración de la médica que realizó el protocolo de abuso y la pericia bioquímica sobre las prendas de la víctima, que no arrojó rastros de actividad sexual. Sobre esa base, solicitó la absolución de su defendido por aplicación del principio del beneficio de la duda.

Los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño consideraron que el recurso se limitaba a reeditar una discrepancia con la valoración de la prueba ya realizada por el tribunal de juicio, sin lograr demostrar arbitrariedad alguna en la sentencia. Con relación a la declaración de la primera testigo, los ministros remarcaron que esta persona reconoció no haberse levantado en toda la noche, por lo que sus afirmaciones eran apenas suposiciones. Según el acta de inspección ocular, la puerta de la habitación donde dormía la víctima solo podía trabarse desde afuera, lo que explica que el acusado pudiera ingresar sin generar ruidos.

Sobre la ausencia de rastros de actividad sexual en la ropa, la Sala Penal recordó que la médica que realizó el protocolo de abuso explicó que esa ausencia no descarta el acceso carnal.

Los ministros destacaron además que la Cámara de Sentencia había construido su convicción sobre un cuadro probatorio amplio y convergente: el relato de la víctima, sostenido en el tiempo; el testimonio de la madre, que describió el estado de shock de la joven al regresar a su casa; la declaración de su psicóloga particular, ante quien la víctima pudo poner en palabras lo ocurrido por primera vez; el protocolo médico, que arrojó hallazgos físicos compatibles con el relato; y las pericias psicológica y psiquiátrica, que descartaron fabulación y confirmaron la vulnerabilidad de la joven.

La resolución de la Sala Penal se apoyó expresamente en los estándares fijados por el sistema interamericano de Derechos Humanos para el juzgamiento de casos de violencia sexual. Al respecto, según la jurisprudencia citada, se indicó que las imprecisiones en el relato de una víctima de violencia sexual no deben interpretarse como indicio de que está mintiendo, sino que, por el contrario, suelen ser un indicador de espontaneidad.

Ese marco resultó determinante para sostener la condena: el propio fallo de Cámara, confirmado ahora por la Corte, había advertido que la joven presentaba una inmadurez emocional acreditada pericialmente, lo que —lejos de debilitar su testimonio, como pretendía la defensa— fue valorado como un factor que agravó su condición de vulnerabilidad frente al hecho. Así lo sostuvieron de manera coincidente tres pericias distintas. A la vez, se descartaron indicadores de fabulación en el relato de la víctima pero se remarcó su vulnerabilidad psíquica. También se vinculó esa inmadurez con su capacidad de prestar consentimiento. La Corte remarcó también que ninguna de estas pericias practicadas sobre la víctima —psicológica, psiquiátrica y química— detectó construcciones de pensamiento patológicas o fabuladoras, lo que reforzó la credibilidad de su relato frente al cuestionamiento genérico planteado por la defensa.

Proceso en curso

Con ese respaldo, la Sala Penal concluyó que el tribunal había alcanzado un estado de certeza positiva que no dejaba margen para la duda razonable que reclamaba la defensa, y confirmó la condena por unanimidad. Sin embargo, la sentencia todavía no está firme: la Corte tuvo presente la reserva del caso federal planteada por la defensa, lo que le deja abierta la vía para intentar un recurso extraordinario. Hasta tanto se resuelva, Reinoso permanece en libertad bajo reglas de conducta que le imponen fijar domicilio, presentarse periódicamente en la comisaría más cercana y abstenerse de todo contacto directo o indirecto con la víctima o sus familiares.

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