Con 100 debates, se consolida el sistema de juicios por jurados en Catamarca
La Corte de Justicia de la provincia sentó jurisprudencia reconocida a nivel nacional. La Asociación Argentina de Juicios por Jurados destacó dos fallos catamarqueños en 2025.
Desde la implementación de la Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurados en octubre de 2022, Catamarca concretó 100 juicios, 47 de ellos con la participación de jurados populares. El sistema alcanzó las seis circunscripciones judiciales de la provincia y la Corte de Justicia sentó jurisprudencia que fue destacada por la Asociación Argentina de Juicios por Jurados (AAJJ) como referente a nivel nacional.
Durante 2025, ingresaron a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial 33 expedientes, de los cuales 24 corresponden a delitos contra la integridad sexual (72,73% del total), 6 a delitos contra la vida (18,18%) y 3 a otros tipos de ilícitos (9,09%). En este año se concretaron 40 juicios: 24 con jurados populares y 16 con la modalidad abreviada.
La Primera Circunscripción Judicial (Capital) concentró el 67% de los juicios, seguida por la Quinta Circunscripción (Tinogasta) con el 12%, la Sexta Circunscripción (La Paz) con el 9%, la Cuarta (Santa María) con el 6%, y las de Belén y Andalgalá con el 3% cada una. Desde octubre de 2022 hasta la fecha ingresaron 156 causas al sistema, de las cuales se finalizaron 100: 53 a través de juicios abreviados y 47 con jurados populares interviniendo.
Jurisprudencia
Además, la Asociación Argentina de Juicios por Jurados destacó en 2025 dos fallos de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca como "de gran trascendencia institucional" para la consolidación del sistema en el país. "No es un fallo más, es decir, es un fallo de estos que sientan jurisprudencia", afirmó Andrés Harfuch, referente de la AAJJ, en diálogo con EL ANCASTI. El especialista se refirió al reciente fallo que ratificó la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios emitidos por jurados populares.
En marzo de 2025, un jurado popular integrado por 12 vecinos declaró por unanimidad no culpable a un hombre acusado de "abuso sexual con acceso carnal agravado y abuso sexual simple agravado". Las víctimas eran dos niñas. Ante el veredicto, se dictó la sentencia absolutoria y se ordenó su inmediata libertad.
La querella particular interpuso un recurso de casación alegando que uno de los integrantes del jurado tenía vínculo con el imputado. La Corte de Justicia rechazó el planteo y declaró inadmisible formalmente el recurso, ratificando que los veredictos absolutorios de los jurados no pueden ser recurridos.
La ministra Fernanda Rosales Andreotti, autora de los fundamentos con adhesión de sus pares Hernán Martel y Verónica Saldaño, explicó que el artículo 89 de la Ley Provincial 5719 establece que el veredicto absolutorio del jurado "será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra de la persona acusada".
La Sala Penal señaló que el veredicto es "una decisión judicial y política emanada directamente del soberano, por provenir de manera directa de una representación del pueblo –único titular del poder político en una democracia".
Según Harfuch, este fallo "regula uno de los aspectos más importantes del sistema de jurado, que es la firmeza, la finalidad del veredicto, es decir, el carácter definitivo que tiene el veredicto". El experto subrayó que los veredictos "no pueden ser cuestionados ni por los fiscales ni por las víctimas", y que las convenciones de Derechos Humanos de todo el mundo conceden el recurso exclusivamente a la persona declarada culpable.
"El pueblo siempre mantuvo ese poder para dar sus veredictos en materia penal, civil, en todo el mundo y debe tener siempre la última palabra, porque es el soberano", explicó Harfuch. "Después no puede ser que recurramos y que la decisión la termine tomando un juez técnico o tres. Así no funciona el sistema", enfatizó.
La única excepción prevista en la ley es que se demuestre fehacientemente que el veredicto fue producto de soborno, coacción agravada, secuestro extorsivo u otras graves intimidaciones sobre algún jurado.
A principios de 2025, la Corte de Justicia ratificó la exigencia de unanimidad en los veredictos del jurado al rechazar un recurso de casación presentado por la defensa en el primer juicio por jurados de Andalgalá. Un hombre había sido condenado a 20 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.
La defensa había cuestionado la imparcialidad de una integrante del jurado popular. Los ministros de la Sala Penal, por unanimidad, resolvieron no hacer lugar al planteo y confirmaron la condena.
"Pretender alegar que el veredicto, del modo en que fue emitido podría estar viciado, pretendiendo generar una duda sobre la imparcialidad de una integrante del jurado como lo propone el defensor, significa subestimar la decisión de doce personas que, coincidentemente decidieron a partir del análisis y la discusión sobre la prueba producida en el juicio sobre la culpabilidad del acusado", señaló el fallo. La Sala Penal destacó que "la exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión".
En detalle
2025
33 expedientes ingresados
40 juicios realizados (24 con jurados, 16 abreviados)