martes 21 de marzo de 2023

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Mirador Político

Casi un reflejo de autoconservación

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Paradójicamente, las condenas por el “negocio del hambre” montado en el área de acción social a principios de los 2000, sobre la demoledora crisis provocada por el estallido del sistema de Convertibilidad, profundizan en lugar de atenuar el descrédito en que se encuentra inmerso el Poder Judicial catamarqueño.

Siendo un caso de exjerarcas gubernamentales de primera línea sancionados por hechos de corrupción, se yergue como un exotismo en un ecosistema tramado por más certezas que sospechas de que los fraudes al erario tienen carácter endémico. Sin embargo, el tan prolongado como enrevesado derrotero del expediente terminó convirtiéndola en una especie de catálogo de la desidia e inoperancia de la burocracia judicial, lubricantes de las mañas leguleyas tendientes a procurar impunidad.

Los hechos que se les endilgan al exsubsecretario de Acción Social Víctor Brandán y el exministro de Salud Pablo Doro se perpetraron hace más de veinte años y las investigaciones realizadas por El Ancasti a partir del simple ejercicio de leer el Boletín Oficial ocuparon grandes espacios de la agenda pública de la época.

El “modus operandi” era nítido. Contrataciones de elementos para asistencialismo por montos multimillonarios se fragmentaban en tantas partes como fueran necesarias para no superar el tope fijado para las compras directas, de manera que se eludían concursos de precios y licitaciones.

Las maniobras se desplegaron al amparo de un decreto-acuerdo que había elevado el monto máximo para las compras directas de Acción Social al mismo tiempo que excluía los trámites de los controles administrativos establecidos para evitar, precisamente, desdoblamientos tramposos. Los beneficiarios de estas compras fueron una decena de personajes, la mayoría de los cuales, quizás casualmente, hicieron su primera experiencia como proveedores del Estado bajo tan lucrativo régimen.

Pese a lo evidente del enjuague, a ningún funcionario judicial lo atormentó la curiosidad lo suficiente como para hacer averiguaciones de oficio, ni siquiera cuando el propio Tribunal de Cuentas confesó la imposibilidad de constatar si los artículos adquiridos por Acción Social con el expeditivo método, de una heterogeneidad que incluía “juegos de ingenio”, habían ingresado en los depósitos y llegado a sus destinatarios teóricos. La causa se inició en 2004, por iniciativa del entonces diputado provincial opositor Fidel Sáenz.

La defección judicial de origen, al abstenerse de investigar de oficio, se complementó con una gestión laberíntica que se extendió dos décadas, a lo largo de la cual se cayeron por nulidades dos elevaciones a juicio y fallecieron dos de las personas imputadas y varios testigos.

Menesteroso resultado

Brandán fue condenado a 10 años de prisión y Doro a 6, pero es fallo de primera instancia y las penas recién serían de cumplimiento efectivo si quedan firmes, vaya a saber cuándo.

Otros elementos marcan con mayor precisión lo menesteroso del desempeño judicial.

Ninguno de los contratistas involucrados dio explicaciones sobre su participación en el circuito. Algunos se reciclaron y siguen rodando.

Fiscalía de Estado pidió un resarcimiento de 79 millones de pesos por trámites bajo sospecha que, a precios actualizados, superan los 4.000 millones. Le reconocieron poco más de un millón.

Un millón de pesos por una megadefraudación emblemática. Una burla que estimula la corrupción en lugar de desalentarla.

Conviene tomar perspectiva.

La posibilidad de sufrir sanciones por irregularidades administrativas es remotísima. Es muy raro que funcionarios de la talla que tuvieron en su momento Brandán y Doro sean incomodados por la Justicia.

Las dilaciones en el trámite de las causas que excepcionalmente llegan a abrirse se superponen como aliciente. En caso de tener la mala fortuna de caer bajo la lupa judicial, cosa que en ningún caso ocurre si alguien no denuncia, se abre un campo infinito para las gambetas hasta la sentencia de primera instancia, luego de la cual queda el alargue de la vía recursiva.

Por último, los eventuales resarcimientos económicos resultan insignificantes comparados con las utilidades ilícitas.

Impacto nulo

El efecto benéfico que una sentencia por corrupción podría haber tenido sobre el menguado prestigio de la institución judicial quedó, de tal modo, neutralizado.

El tiempo que llevó conformar la causa y llegar a sentencia podría haber perjudicado incluso a los propios acusados, pues es de imaginarse el escándalo que se hubiera desencadenado si resultaban absueltos después de tantas vueltas.

En el propio transcurso del debate se planteó un incidente que insinuó este polémico escenario.

El abogado de Brandán, Pedro Vélez, pidió el sobreseimiento de su cliente por considerar que se habían violado sus garantías de ser juzgado en un plazo razonable. Esgrimió como precedente una sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal de octubre de 2018, que absolvió al expresidente Carlos Menem, entonces senador nacional, en la causa por el contrabando de armas a Croacia y Ecuador.

Los hechos atribuidos a Menem databan de 1991 y los jueces Eduardo Riggi, Carlos Mahiques y Liliana Catucci resaltaron que habían “transcurrido más de 20 años desde la fecha de comisión de alguno de los hechos, y superado el máximo de la pena del tipo penal por el cual fueron acusados los imputados”.

El precedente Menem se ajustaba como guante a la situación de Brandán y Doro, finalmente condenados a penas de prisión por la mitad y menos de un tercio, respectivamente, del tiempo que a la burocracia judicial le demandó llevarlos a juicio.

El esmero que puso el tribunal para blindar desde el punto de vista jurídico la negativa a la pretensión absolutoria marca el volumen del significado político que asignaban al asunto: allanarse a los argumentos de la defensa de Brandán equivalía a dejar plasmada en el expediente de las compras directas la confesión de la inoperancia de la Justicia catamarqueña.

Desarrollar el debate hasta la sentencia era de tal modo importante en el plano estrictamente judicial, pero también y acaso más, en el terreno de la opinión pública. Casi un reflejo de autoconservación corporativa.

La extinción del proceso por agraviar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable hubiera encastrado con perjuicios muchos más lesivos para la corporación judicial en un contexto signado por otro caso de alto impacto: el irresuelto asesinato del ministro de Desarrollo Social Juan Carlos Rojas, cuya deficiente investigación colocó a tiro de jury al fiscal Laureano Palacios.

Es difícil deslindar responsabilidades particulares en la gestión judicial del negocio del hambre. Debe haberlas, seguramente, pero no parece existir voluntad para meterse en el berenjenal de verificarlas.

Es más conveniente dejar que se diluyan en las fallas de esa entelequia anónima que es el sistema, donde también Palacios explora sus salidas.

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