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"Carocín" Baigorrí y Sotomayor, más cerca del banquillo de los acusados
La Corte cerró la puerta al recurso extraordinario federal. De esta manera, para la Justicia catamarqueña, quedó firme el rechazo del sobreseimiento por extinción de la acción penal.
- Corte de Justicia de Catamarca: Rechazó un recurso extraordinario federal, dejando firme el rechazo del sobreseimiento por extinción de la acción penal contra Gastón “Carocín” Baigorrí y Ciro Sotomayor.
- Robo millonario en El Rodeo: Los acusados intentaban evitar el juicio oral por un robo ocurrido en marzo de 2025, argumentando que el acuerdo de reparación integral no requería el aval fiscal.
- Proceso judicial: La Sala Penal consideró que no existía una cuestión federal que justificara la intervención de la Corte Suprema, cerrando la posibilidad de la reparación integral sin consentimiento fiscal.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el último recurso con el que la defensa de Gastón “Carocín” Baigorrí y Ciro Sotomayor intentaba evitar el juicio oral por el robo millonario en El Rodeo, en marzo de 2025. Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño no concedieron el recurso extraordinario federal. En marzo último, esta sala había confirmado que el acuerdo de reparación integral no puede prosperar sin el aval del fiscal. Con esta decisión, para la Justicia catamarqueña queda firme el rechazo del pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal.
El recurso fue presentado a principios de abril por el abogado Pedro Justiniano Vélez. El defensor planteó que la sentencia era arbitraria y que violaba el debido proceso, el derecho de defensa y los principios de legalidad y de reserva. Su argumento central fue que el Código Penal no exige el consentimiento del fiscal para que opere la reparación integral. Al requerirlo, sostuvo, la Corte aplicaba por analogía una regla propia de la suspensión del juicio a prueba y se arrogaba facultades del Congreso. Cuestionó también que se diera valor a instructivos internos del Ministerio Público Fiscal, que a su criterio no son ley y sostuvo que el robo investigado es uno de los delitos más leves del Código Penal, sin violencia sobre las personas. También agregó que el juicio oral sería un desgaste inútil, más aún con una posible absolución, por el solo capricho del fiscal.
Tras presentar este recurso, se corrió vista al procurador General Tristán Lobo. De acuerdo con su dictamen, el recurso debía rechazarse.
A su turno, los ministros de la Sala Penal consideraron que aunque la decisión no pone fin al proceso, la equipararon a una sentencia definitiva, porque cierra la posibilidad de aplicar la reparación integral. Dada la situación, concluyeron que no había una cuestión federal que justificara llegar a la Corte Suprema.
Sobre la arbitrariedad, señalaron que la defensa la mencionó en distintos pasajes pero no la explicó de manera razonada. Tampoco la incluyó entre las cuestiones planteadas. A la vez, advirtieron que citar una larga lista de cláusulas constitucionales no alcanza para abrir la vía federal. Los ministros de esta sala entendieron que los agravios reflejan una discrepancia con el criterio de la Corte y no una arbitrariedad.
Además, consideraron que el tema es “materia ajena” al recurso extraordinario, porque se trata de derecho común y procesal. También recordaron que las causales de extinción incorporadas al Código Penal en 2015 son plenamente operativas, pero que, hasta que el Código Procesal las regule, deben aplicarse con prudencia para evitar prácticas abusivas que neutralicen los fines del proceso penal. Las resoluciones de la Procuración General no obligan a quienes son ajenos al Ministerio Público, pero para la sala refuerzan que la discusión no es federal. Al mismo tiempo, indicaron que admitir el recurso equivaldría a restar valor al juicio mismo y a los principios que rigen el proceso penal.
Un caso atípico
El expediente se originó en marzo de 2025, con un robo en una vivienda de la villa veraniega de El Rodeo, en Ambato. Los acusados se habrían llevado $4.500.000, dos motos Honda Tornado y una PlayStation 4. Lo inusual fue lo que pasó después: la víctima recuperó todo por una devolución anónima y manifestó que se consideraba reparada. Gastón “Carocín” Baigorrí y Ciro Sotomayor fueron imputados por el presunto delito de “robo simple” y presentaron un acuerdo conciliatorio firmado con ella.
El fiscal Facundo Barros Jorrat se opuso por razones de política criminal y, desde entonces, esa oposición fue convalidada tanto en la instancia de Control de Garantías y en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos y por la Sala Penal de la Corte de Justicia, que rechazó el recurso de casación. Con este rechazo, la defensa agotó los recursos locales. Le queda la posibilidad de una queja ante la Corte Suprema, aunque con escasas chances. Para Baigorrí y Sotomayor, el juicio oral es el único camino que restaría.
Expediente
- 3 de marzo de 2025. De acuerdo con la investigación, Baigorrí y Sotomayor se habrían apropiado de $4.500.000, dos motos y una PlayStation. Por este hecho, fueron imputados por el presunto delito de “robo simple”.
- 8 de marzo. La víctima declaró espontáneamente que recuperó el dinero y sus pertenencias.
- 10 de marzo. La defensa presentó un acuerdo conciliatorio con la víctima, que declaró sentirse reparada.
- Marzo. El Ministerio Público Fiscal rechazó el acuerdo por razones de política criminal.
- 14 de abril. El juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, Lucas Vaccaroni, rechazó el sobreseimiento y dictó prisión preventiva.
- 22 de abril. La defensa presentó un recurso ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.
- Junio. El Tribunal de Alzada confirmó la decisión del juez. La defensa interpuso recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte.
- 16 de marzo de 2026. La Sala Penal rechazó este recurso por mayoría.
- 7 de abril. La defensa planteó el recurso extraordinario federal.
- Octubre. La Sala Penal no concedió el recurso, con costas.