domingo 11 de octubre de 2026
Audiencia de admisión de evidencias

Adolescentes acusados por abuso sexual, a juicio por jurados

De acuerdo con la agenda de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial, el próximo 28 de mayo se realizará un juicio por jurados. Dos jóvenes –adolescentes al momento del hecho- ocuparán el banquillo de los acusados para responder por delitos contra la integridad sexual. El juez Penal Juvenil Fabricio Gershani Quesada dirigirá el juicio popular. Se trataría del primer juicio popular de un Tribunal Penal Juvenil en Latinoamérica. Previamente, se llevará a cabo la audiencia de selección de jurados –audiencia de Voir Dire-. Se seleccionarán, con paridad de género, a 12 jurados titulares y a cuatro suplentes. Luego, se dará inicio al juicio.

Ayer, en la sala de la OGA se llevó a cabo la audiencia de admisión de evidencias. El Ministerio Público Fiscal es representando por el fiscal del fuero especializado Guillermo Narváez, quien será acompañado por la asesora de Menores Sandra López Gardel. En tanto que los imputados serán asistidos por una defensa particular. Ambos jóvenes fueron imputados por “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar en grave daño a la salud física o mental de la víctima”, “abuso sexual simple” y “abuso sexual gravemente ultrajante por resultar en grave daño a la salud física o mental de la víctima”.

Especialidad

Por tratarse de un juicio por jurados en el ámbito del Tribunal Penal Juvenil, la Corte de Justicia a través de acordada estableció que en los casos en los que llega acusado un adolescente, el juez director deberá surgir entre los magistrados de Responsabilidad Penal Juvenil. El juez director interviene en el ordenamiento del debate y en el momento de la cesura de la pena, en caso de ser encontrado culpable por el jurado. En el Régimen Penal Juvenil, se aplica la escala de la tentativa.

El Fuero Penal Juvenil, regido por la Ley Provincial 5544, y el Juicio por Jurado, normado por la Ley Provincial 5917, comparten un punto: establecer pena en una audiencia puntual.

En el marco de los juicios populares, tras el veredicto del jurado –integrado por vecinos de la comunidad-, el juez director debe fijar una audiencia de “cesura de pena”. De acuerdo con la citada Ley, “leído y comprobado el veredicto, el juez o la jueza declarará disuelto al jurado”. Si el veredicto fuere de culpabilidad, “el debate continuará en la fecha de una nueva convocatoria no superior a los cinco (5) días que fijará el juez o jueza, con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizar la pena o la medida de seguridad y corrección. Terminada la recepción de prueba, el juez o jueza escuchará los alegatos finales de las partes, pero los mismos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto del colegio del jurado”, se establece.

En tanto que, en el Fuero Penal Juvenil, existe la audiencia de “imposición de pena”. En el caso de los adolescentes, aunque pueden ser declarados penalmente responsables, no se les puede aplicar pena. La normativa vigente estipula que se debe cumplir un año de medidas tutelares. Una vez cumplida la mayoría de edad, se realiza la audiencia de imposición de pena. Las partes, la Fiscalía y la defensa, no alegan con relación a la culpabilidad o no –dado que queda fuera de discusión tras ser declarado penalmente responsable- del joven, sino que se concluye si debe o no fijarse una pena o alguna medida alternativa. El magistrado, con base a las conclusiones, emitirá un veredicto.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar