En la cámara de Sentencia en lo Criminal de segunda nominación

Acusado hurtó dos garrafas, las devolvió y reparó el daño causado

Fue sobreseído por la extinción de la acción penal por reparación integral sobre el delito por el que se lo acusó.
19 de noviembre de 2023 - 01:05

“En consonancia con los soplos de las nuevas olas, tendientes a devolver a la víctima, en determinadas situaciones, la resolución del conflicto penal, antiguamente confiscado por el Estado, con una vigorosa impronta restaurativa y ansiando que el Derecho Penal, a pesar de nuestras urgencias sociales, pueda mantener su carácter de última ratio, considero que corresponde resolver el sobreseimiento del procesado con relación al hecho por el que fuera oportunamente acusado y elevado para su juzgamiento, conforme los precedentes del Tribunal y las previsiones legales razonadas”, consideró el juez Luis Guillamondegui. Semanas atrás en la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación se llevó a cabo una audiencia de reparación integral.

El acusado debía responder por el delito de “hurto agravado por escalamiento en calidad de autor”. El hecho sucedió en agosto de 2019. El imputado ingresó en horas de la madruga a una vivienda de la zona de la Capital. No ejerció violencia en las cosas ni en personas y se llevó dos garrafas de 10 kilos cada una. Luego se dio a la fuga.

El Tribunal fue presidido por el juez Luis Guillamondegui. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal Augusto Barros. La defensa fue ejercida por el abogado del foro local Claudio Contreras. Oportunamente, la denunciante firmó el convenio en cuestión y manifestó su conformidad ante el planteo de la defensa. El acusado devolvió las dos garrafas y entregó la suma de dinero para compensar las molestias causadas. También pidió perdón.

La “extinción de la acción penal” es una forma de terminar un proceso por diferentes motivos, sin que se llegue a un pronunciamiento condenatorio. Una de las causas de extinción es la reparación integral. Es una nueva oportunidad para el imputado pero solo se concede en algunas circunstancias. “La flamante norma reconoce el derecho del imputado de extinguir la respectiva acción penal por conciliación o reparación integral. Como todo derecho legalmente admitido, es directamente operativo -como también lo entiende parte de la doctrina y jurisprudencia dominante-. La mencionada circunstancia de falta de reglamentación es sencillamente subsanable mediante el parámetro de otras regulaciones como marco de referencia a fines de su equitativa aplicación en la praxis cotidiana.

En esa línea de razonamiento, aprecio que en los supuestos de delitos contra la propiedad cometidos sin violencia contra las personas -tal el hecho incriminado al procesado-, resulta admisible su examen jurisdiccional, al no contar con antecedentes penales computables según su planilla prontuarial actualizada, en aras de prevenir una potencial mercantilización del Derecho Penal, que ponga en crisis la prosecución de sus fines”, consideró el juez.

Para el magistrado, esta medida alternativa no resulta aplicable en relación con aquellos crímenes por los cuales existe el compromiso asumido por el país frente al concierto internacional de prevenir, investigar y juzgar (delitos relacionados con violencia de género, en perjuicio de niños, niñas y adolescentes y corrupción de funcionarios públicos, entre otros, y dentro de la competencia material provincial). “La reparación ofertada es razonable, justipreciando la naturaleza del bien jurídico y el grado de su afectación conforme la modalidad perfeccionada, más el precedente de su ulterior restitución, tal lo admitiera la denunciante -manifiesta actitud del imputado tendiente a recomponer el conflicto penal-, como así también una proyección de las repercusiones emocionales del hecho en la psiquis de aquélla y las condiciones socioeconómicas de los protagonistas del suceso, entre otras variables”, precisó.

La justicia restaurativa es un proceso para resolver el problema de la delincuencia enfocándose en la compensación del daño a las víctimas. A tal fin, se hace a los acusados de delitos responsables de sus acciones y también, a menudo, se involucra a la comunidad en la resolución del conflicto.

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