domingo 22 de marzo de 2026
Editorial

Abordaje especial para un problema complejo

El caso de un hombre de 45 años, adicto a las drogas, que fue arrestado y liberado varias veces en lo que va del año y que en el último mes llegó a ser aprehendido dos veces en menos de 24 horas, dejó en evidencia la falta de un ámbito adecuado en Catamarca para el abordaje de situaciones de esta complejidad.

La persona en cuestión, de apellido Flores, ha sido protagonista de varios hechos delictivos menores, por los que ha sido arrestado. Incluso estuvo un tiempo alojado en el penal de Miraflores. Ninguno de los hechos por los que se lo acusa ha llegado a la instancia de juicio oral, de modo que no tiene condena en su contra.

La falta de condena y las características de los hechos delictivos posibilita que Flores recupere rápidamente la libertad. De todas maneras, podría ser privado de su libertad por la acumulación de causas. Al parecer, su problema de adicción es factor preponderante para que esté todo el tiempo cometiendo ilícitos o intentando cometerlos. Por esta razón, encarcelarlo sin tomar medidas adicionales respecto de su problema de salud tampoco parece una salida razonable. Internarlo en un hospital común tampoco es una opción viable.

El sentido común indica que una privación de la libertad para una persona que delinque tiene graves problemas de adicciones solo puede ser viable en un ámbito donde, además de aislarlo del resto de la sociedad por la peligrosidad que representa, pueda recibir un tratamiento adecuado. Pero no hay en la provincia un lugar que reúna estas características, razón por la cual los fiscales que intervienen en este tipo de casos encuentran restricciones concretas para adoptar medidas adecuadas a las circunstancias.

Obviando este caso en particular, y situándonos en la generalidad de casos en los que hay personas adictas que delinquen, es preciso que un profesional de la salud mental determine si esos individuos pueden ser declarados imputables o no en función de lo establecido por artículo 34° del Código Penal argentino, que en su inciso 1° declara como inimputables a los que no hayan podido, en el momento de los hechos, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

El Código Penal necesita actualizarse en función de las nuevas realidades. Hasta el término “manicomio” está en desuso. Pero lo cierto es que cuando hay un individuo que delinque bajo los efectos de las drogas, a las cuales además es adicto, la situación es de una complejidad inusual que demanda de acciones específicas para arribar a soluciones adecuadas.

Catamarca debe tener un ámbito donde tratar a este tipo de personas, que si son peligrosas pueden ser privadas de su libertad, pero en centros donde sea factible la recuperación de su salud mental y su reinserción en la sociedad.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar