El juez de Control de Garantías N°1, Héctor Rodolfo Maidana, dictó la prisión preventiva de un hombre de 67 años de edad, imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, calificado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, continuado en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores de edad en calidad de autor”. El sujeto está detenido en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP). La fiscal de Instrucción N° 4, Antonella Kranevitter, a cargo de la investigación, había solicitado que el hombre continúe detenido.
Al momento de resolver, el juez Maidana contempló la compleja situación de violencia que había sufrido la víctima, quien fue agredida sexualmente en reiteradas ocasiones desde el año 2002, cuando era una niña. Maidana tuvo en cuenta el estado de vulnerabilidad y fragilidad de la sobreviviente.
“Se está presente ante hechos relacionados con la violencia sexual y, particularmente, ejercida contra una mujer, lo cual implica un contexto de violencia ejercida sobre mujeres que debe ser visibilizada y atendida en forma apropiada y urgente conforme a lo dispuesto en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (‘Convención de Belem Do Pará’), por cuanto la preocupación, la angustia y fundamentalmente el temor que el hecho generó en la víctima aparecen fundados y constituyen circunstancias objetivas y ciertas que permiten formular un juicio sobre la existencia del peligro procesal y deben tener una respuesta efectiva por parte del Poder Judicial”, fundamentó Maidana.
Maidana, además, tuvo en cuenta “el ostensible temor de la víctima frente a la figura” del acusado, quien habría amenazado a la víctima diciendo que “si decía algo, mataría a su mamá y a su hermanito”.
Por otra parte, observó el informe de las pericias psiquiátricas y psicológicas del imputado que se realizaron en el Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF). En la pericia psiquiátrica, se estableció que el hombre “puede discernir lo que está bien y lo que está mal. Por lo tanto, puede comprender la criminalidad de lo que se le acusa”.
En tanto que, en la pericia psicológica, se advierte que el acusado de los abusos tiene “personalidad manipuladora, con rasgos posesivos y controladores; su marcado egocentrismo, su tendencia hacia la impulsividad y agresividad verbal; su pensamiento patriarcal, su actitud tirana hacia las mujeres de su entorno, a las que considera como de su propiedad, pudiendo hacer uso de ellas según su voluntad”.
Maidana también consideró que había “indicios de peligrosidad procesal concretos y, atento a que los delitos cometidos en el referido contexto de violencia sexual contra las mujeres exigen disponer todas las medidas indispensables para asegurar la realización del juicio. Consideró que se torna imprescindible e irremplazable la subsistencia del encarcelamiento preventivo, sin que aparezca otra medida como adecuada para ese fin”.
Corrupción de menores
Es pervertir o seducir a personas menores de 18 años. Se trata de actos que alteran el desarrollo normal de la sexualidad. No importa si la persona menor de edad dio su consentimiento.
Se agrava si la persona es menor de 13 años.
También se agrava si hay engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier tipo de intimidación; o el autor es familiar, cónyuge, persona conviviente o encargada de la educación del menor.
La corrupción de menores es un delito incluido en el Libro II del Código Penal de la Nación y es definida como una forma de atentar contra la integridad sexual de menores. En la legislación argentina, este delito se encuentra contenido en el art. 125 que establece que “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años”. n