24 de noviembre de 2010 - 00:00
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Pirquitas gana 1-0 y multan a la "Banda"
Finalmente se expidió el TP chacarero sobre el incidente con explosivos en el partido Coronel Daza-Pirquitas, que se resolvió 1-0 a favor de los del dique y multa de 1.500 pesos al bandeño.
Dumitru consignó que Las Pirquitas no aceptó realizar el cambio de arquero, por considerar que la lesión de Álamo no fue a causa del juego, sino producida por una agresión externa ocasionada por la parcialidad de Coronel Daza, términos con los que estuvo de acuerdo el asistente deportivo Hugo Aroca.
Entonces, el Sr. Árbitro informa a ambos capitanes que el encuentro quedaba suspendido, remarcó Aroca.
El club Las Pirquitas, en sus argumentaciones, reiteró la sucesión de hechos, agregando datos del traslado y atención en el Hospital de Villa Dolores, donde el paciente refiere cefalea... (aunque) normotenso y afebril, concluyendo con el certificado del Dr. Fernando Molina Ocampo que recomienda reposo de 48 horas.
En su descargo, el club Coronel Daza admitió el origen del explosivo en su parcialidad, no obstante lo cual consideró que el llamado petardo no era de un poder que posibilite el ‘aturdimiento del arquero de Las Pirquitas. Reiterando nuestra situación de responsable, por la actuación de sus simpatizantes, Coronel Daza aceptó que se lo sancionara con una multa, aunque sugirió que se programe la continuidad del partido y que el triunfo de un equipo sea como siempre fue, deportivamente, dentro de un campo de juego.
Analizadas las pruebas colectadas, el Tribunal de Penas consideró que queda demostrado que de parte de la hinchada del club Coronel Daza se arrojó un elemento de pirotecnia, que produjo el aturdimiento del arquero del club Las Pirquitas, Sergio Álamo, quien debió ser llevado al Hospital de Villa Dolores para su control, lo que motivó la suspensión del partido, a los 13 minutos de juego.
Luego de considerar incontrolable la conducta de algunos hinchas, que reclaman por la fuerza, sin mirar las consecuencias del prójimo, los miembros del TP entendieron que ante la gravedad de los hechos, corresponde aplicar las penas de multa (Art. 80°, inciso b, penúltimo párrafo del RTP) y la pena accesoria de pérdida de partido (Art. 106°, último párrafo del RTP), por lo tanto disponer el resultado que prevé el Art. 152° del RTP.
La resolución del Tribunal de Penas, adoptada por mayoría, fue comunicada con las firmas de Juan Carlos Añauque y Edulforo Benjamín Villafáñez, presidente y secretario, respectivamente, del cuerpo disciplinario chacarero.
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