El Concejo Deliberante de la Capital sancionó como Ordenanza el proyecto del concejal Carlos Guzmán, por el cual se creó la Comisión Municipal de Boxeo, que tendrá a su cargo la organización, realización y fiscalización de los espectáculos boxísticos profesionales o amateurs que se lleven a cabo en el ámbito municipal.
La ordenanza establece que dicha Comisión estará integrada por dos médicos, uno de ellos dependiente de la Secretaría de Salud y Promoción Social Municipal y otro médico a propuesta del DEM (Ejecutivo) con acuerdo del Concejo Deliberante; un asesor letrado; un juez titular y uno suplente; un árbitro titular y uno suplente; y un periodista deportivo designado por la entidad que los nuclea.
Con esa integración, y de acuerdo con lo exigido en la norma, la Comisión deberá elegir un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario de actas; los que durarán dos años en sus funciones, las que tendrán carácter ad honorem.
La Comisión Municipal de Boxeo se regirá además por la reglamentación de la Federación Argentina de Boxeo (FAB).
En sus aspecto funcionales, la ordenanza establece que toda persona y/o institución interesada en la organización y/o promoción de espectáculos de Boxeo profesional o amateurs, deberá comunicar a la misma, con no menos de 10 días de anticipación a la fecha del evento, el lugar, el día y hora de realización, nómina de los púgiles con indicación de sus categorías, especificando quiénes serán sus oponentes, como así también toda documentación exigida por la reglamentación interna de dicha Comisión, que será la encargada de designará al jurado, árbitros, cronometristas, fiscales, anunciador y médico.
Guzmán, autor del proyecto, comentó que su iniciativa contó con el aporte de técnicos de la Dirección de Deportes municipal, quienes contribuyeron a la redacción final, como así también de la Asesoría Parlamentaria del Cuerpo.
Atribuciones
Entre las atribuciones de la Comisión Municipal de Boxeo:
* Otorgar o denegar permiso a la realización de los espectáculos de boxeo.
* Conceder o retirar permiso definitivo o temporario para actuar en su jurisdicción, a los púgiles, aficionados y profesionales, promotores particulares, clubes promotores, segundos, jueces, jurados, fiscales, cronometristas y managers.
* Aplicar sanciones por toda infracción que se refiere al espectáculo en sí, o los requisitos que se deban llenar para llevarlos a cabo.
* Fiscalizar el fiel cumplimiento de las penalidades que impone.
* Designar las autoridades de los combates, de profesionales, amateurs, jurados, jueces, fiscales.
* Observar en su accionar los reglamentos vigentes en el orden nacional y provincial, y ser única y exclusiva responsable del cumplimiento de sus normas, quedando autorizada a dictar un reglamento interno que regule su actividad.
* Verificar que los promotores mantenga al día los seguros de salud de los púgiles, tanto profesionales como amateurs.
* Velar por la seguridad e integridad física del boxeador.