domingo 15 de junio de 2025

Jubilados plantearon objeciones al decreto

La Asociación de Jubilados Autoconvocados planteó una serie de observaciones al decreto del Ejecutivo que restituye la movilidad previsional a los pasivos de la Provincia transferidos a la Nación al 31 de julio de 1995. La intención de la agrupación es que, antes que la Legislatura ratifique el instrumento, se corrijan algunos puntos que podrían dar lugar a malas interpretaciones o a resquicios legales por los cuales evadir responsabilidades.

Con ese objetivo, señalaron que “sería importante que el decreto cite completamente al texto constitucional en el punto primero en lo que hace al 82% móvil, dejando bien en claro conjuntamente con el artículo dos, el universo de jubilados que contempla”.

Los jubilados, a través de sus representantes Manuel Chaile, Lindamira Monasterio, Ermes Agüero y Napoleón Colque, resaltaron que la ley previsional provincial, la 4094, contempla “además de los jubilados y pensionados, a los retirados de la Provincia” que fueron omitidos por el decreto. Otro error que advirtieron los jubilados está en la parte final del artículo 1º, ya que “la ley 4785 no aprueba el convenio, sino que se trata de una ley que autoriza al ex gobernador Arnoldo Castillo a firmar el convenio”.

También cuestionan que el decreto busca dar cumplimiento a la Constitución provincial y a la ley 4094, “pero omiten citar las cuatro leyes previsionales que modifican distintos aspectos de esa norma y que no fueron derogadas”, entre las que mencionaron las leyes provinciales 4217, 4351, 4722 y 4620.



Ley de solidaridad

La agrupación pide además que la cláusula 3 del decreto elimine la mención a la ley 24.463 de Solidaridad Previsional ya que, resaltan, “esta ley no forma parte del convenio de transferencia y, sin embargo, está nombrada en el decreto”. En ese sentido, resaltaron que la norma nacional fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de marzo de 1995, unos ocho meses después de la firma del convenio, por tanto, no sería aplicable a él. “El punto 2 del artículo 10 de esa ley dice que ‘no se aplicará retroactivamente respecto de haberes anteriores a la entrada en vigencia de esta ley’. Esto quiere decir, por un lado, que no forma parte del convenio y si formara, no estaríamos comprendidos todos aquellos jubilados desde el 30 de marzo del ‘95 para atrás y sin embargo ANSES hace 11 años que aplica esa ley. Ése es uno de los grandes errores que contiene este decreto; pueda ser que prime la sensatez y la falta de apasionamiento sectario en la Legislatura para que se realice una corrección de tipo legal”.

Los jubilados anticiparon que el jueves, cuando el proyecto tome estado parlamentario en el Senado, asistirán al recinto para pedir su corrección y pronta ratificación. Y aclararon que, aunque el instrumento fue dictado por el Gobernador, es “el resultado de una larga lucha de los jubilados”.

Por último, los jubilados resaltaron que “dentro del texto de decreto hay una serie de referencias al derecho adquirido de los jubilados al momento de la transferencia” e interpretaron que “si los derechos se adquieren a partir del 1º de agosto de 1995, desde entonces nos están debiendo los retroactivos” por el no reconocimiento de la movilidad.
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