viernes 29 de marzo de 2024

El decreto del 82% móvil ya está en la Legislatura

El decreto, que restituye la movilidad previsional a los jubilados provinciales transferidos a la Nación, ingresó ayer a la Cámara de Senadores. Se espera que el jueves próximo tome estado parlamentario y, de existir una voluntad política de los legisladores, podría ser tratado sobre tablas en la misma sesión.

El instrumento, tal como ya lo adelantó EL ANCASTI, establece en su artículo 1º, “una asignación mensual, personal y complementaria a favor de los jubilados y pensionados provinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido devengados con anterioridad al 31 de julio de 1995, incluidos en el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación” que comenzará a aplicarse desde el 1º de enero de 2007.

A través de esa asignación, que significará una erogación de 30 millones de pesos en 2007 y que será financiada con fondos provinciales, el Gobierno reconocerá “la diferencia entre el haber previsional pagado por la ANSES mensualmente y el 82% y/o movilidad establecida para cada régimen jubilatorio, del haber calculado sujeto a las condiciones prestacionales y a las categorías de revista determinantes del beneficio, de acuerdo a las escalas salariales vigentes de los agentes y funcionarios de la administración pública provincial en actividad”.

La cláusula octava del decreto “encomienda a la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales para Agentes Activos y Pasivos, a realizar los trámites administrativos necesarios, a los efectos de lograr la restitución de las sumas abonadas por la provincia, de conformidad a lo dispuesto por la cláusula décimo séptima del convenio de transferencia”.

El decreto se fundamenta en los artículos 14 bis, 17 y 75 de la Constitución Nacional y en los artículos 180 y 65 de la norma máxima de la Provincia que garantizan la movilidad previsional y “una jubilación ordinaria con un haber igual al 82% móvil de las remuneraciones de los cargos desempeñados en actividad”.

También se citan las leyes vigentes al momento de la transferencia, como la 4094 y la 4785, por la cual la Provincia celebra el Convenio de Transferencia de la caja previsional a la Nación salvando el derecho de los jubilados a percibir la movilidad a través de las cláusulas 3 y 7. Justamente, en ese último artículo, la Provincia se convierte en garante de la Nación en caso de que ésta no asume las obligaciones del pacto, en este caso, el reconocimiento de la movilidad.

Entre los considerandos que se toman en cuenta para fundamentar la medida, se incluyen sentencias de la Corte Suprema y de la Sala II de la Cámara Nacional de Seguridad Social que integra el juez catamarqueño Luis René Herrero.

También se tuvo en cuenta, como precedente en la materia, la solución brindada al reclamo de los jubilados por la provincia de Tucumán que, mediante un decreto del año 2005, dispuso una medida prácticamente idéntica a la promovida por el gobierno de Brizuela del Moral.



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