jueves 28 de marzo de 2024

Mandan a juicio a un padre violento por intento de violación

El hecho ocurrió en junio pasado en Valle Viejo. Desde entonces el acusado permanece detenido. Se cree que abusó reiteradamente de su hija, aunque sólo se denunció el último episodio.

Un hombre que le propinó una feroz golpiza a su hija mayor de edad, porque ésta se negó a seguir bajo sus sometimientos sexuales, fue enviado a juicio por “abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado en grado de tentativa”. El caso fue investigado bajo las directivas del fiscal Héctor Rodolfo Maidana, quien imputó al acusado una figura por la que seguirá detenido hasta el juicio en su contra y que podría acarrearle varios años de cárcel si es hallado culpable por un tribunal.

El acusado, de apellido Acosta (el resto de la identidad se mantiene en reserva para preservar el nombre de la víctima), tiene 50 años y trabajaba hasta antes de ser detenido como jornalero, especialmente en la zona de Valle Viejo, donde ocurrió el hecho.

El delito que se le imputa a Acosta ocurrió el 23 de junio de 2006, aproximadamente a las 13.30. Como había sucedido en reiteradas oportunidades, el acusado pretendió mantener relaciones sexuales con su propia hija y para ello la arrastró hasta el dormitorio, cerró con llave, la despojó de la ropa y puso el equipo de música a alto volumen para que la víctima no fuera escuchada.

Entonces, se abalanzó sobre ella con la intención de ultrajarla sexualmente, pero la joven opuso tenaz resistencia. Esto ofuscó al abusador, que frustrado en su intento golpeó varias veces con su puño el rostro de su hija y le produjo, entre otras lesiones, la fractura del tabique nasal.

Por esa lesión, la joven comenzó a sangrar profusamente por la nariz y esto, al parecer, hizo que Acosta desistiera de su actitud. El episodio no pasó inadvertido para el resto de los integrantes de la familia, ya que al llegar un hijo varón del acusado discutió con él por lo sucedido.

El mismo joven se encargó de llevar a su hermana al mini hospital de Villa Dolores, donde se le brindó atención médica y se la derivó al hospital San Juan Bautista. En el lugar, la joven se decidió a denunciar a su padre y por ello fue revisada por el médico forense Luis Tejerina, quien constató, entre otras heridas compatibles con golpes de puño, la fractura de los huesos de la nariz, “lesión que le provocará deformación permanente de rostro”.

El mismo médico diagnosticó que la lesión sufrida le demandaría a la joven 28 días de curación y 15 de incapacidad.



Pruebas

El fiscal Maidana tuvo en cuenta a la hora de acusar a Acosta que el testimonio de la joven que denunció a su padre es concordante con otras declaraciones que se tomaron en el marco de la causa, que acreditan que el día del hecho la víctima fue trasladada al hospital chacarero y posteriormente al San Juan Bautista con lesiones importantes en la cara, producto de una golpiza que le había propinado el acusado.

Aunque en principio la joven no reveló el motivo de la agresión por parte de su padre, sí lo hizo posteriormente. Y dicha revelación fue avalada por el informe psicológico practicado como parte de la investigación, que indicó que la víctima posee “características compatibles a conflictos internos no resueltos, que pueden ser el resultado de posibles vivencias que haya tenido y además no posee una personalidad fabuladora”.

Tras acreditar mediante partida que la víctima es hija del acusado –esto agrava el delito por el vínculo existente-, el fiscal Maidana recordó que en la mayoría de los casos de abusos sexuales “se trata de acciones cometidas al amparo de una situación de soledad de los protagonistas, de imposición de poder del más fuerte sobre el más débil, con complejas interrelaciones, difíciles de reconstruir históricamente, razón por la cual los tribunales suelen tener un criterio más amplio en la apreciación y valoración de la prueba, la cual, según la regla de la sana crítica, debe admitir alguna flexibilidad”. En ese sentido, destacó que la jurisprudencia sostiene que en los casos de abusos “es casi imposible la obtención de testigos directos del hecho, debiendo basarse el juzgados en las declaraciones de la víctima, de las personas que tomaron conocimiento de lo acontecido a través de sus dichos y de las conclusiones de los peritos”.
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