jueves 28 de marzo de 2024
EDITORIAL

Los límites de la objeción de conciencia

Por Redacción El Ancasti

Con criterio acertado y pluralista, el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) incluyó, en su artículo 10, la objeción de conciencia, que permite a los profesionales de la salud evitar llevar a cabo un aborto por convicciones religiosas, éticas o morales, siempre y cuando esto no cause perjuicio a terceras personas.

La última aclaración es necesaria porque la objeción de conciencia no dispensa a los médicos de la obligación de interrumpir el embarazo en caso de que la vida  o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. Además, la ley aprobada en diciembre y que entró en vigencia en todo el país el 24 de enero, establece que “no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”. Es decir, la objeción de conciencia tiene límites concretos que los profesionales deberán acatar.

Sobre este punto es necesario que el Estado haga cumplir con energía la ley aprobada, que no admite discusiones, más allá de las excepciones mencionadas. Antes de la sanción de La ley nacional 27.610, tenía vigencia la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), cuyos sustentos legales eran el artículo 86 del Código Penal y una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012, y se aplicaba solo si el embarazo representaba un peligro para la vida de la mujer o si el embarazo provenía de una violación. El marco legal era mucho más restringido que en la actualidad, pero igual de claro respecto del cumplimiento de carácter obligatorio. Sin embargo, se registraron en los últimos años muchos casos en los que los médicos y médicas se negaban a practicar el aborto o estiraban exageradamente los plazos, pese a que existían sin lugar a dudas las causales previstas. Y hay riesgos concretos de que actitudes similares se adopten con el nuevo marco legal.

Un artículo periodístico publicado por El Ancasti consigna que en la Maternidad provincial el 90 por ciento de los profesionales son objetores de conciencia. Hay, no obstante, un equipo que hará cumplir la ley de IVE, el mismo que ya venía trabajando en los procedimientos de la ILE. El problema radica en que en el interior provincial, y en muchos lugares de la Argentina alejados de los centros urbanos, es probable que no haya médicos, permanente o circunstancialmente, que cumplan con la interrupción del embarazo, que es un procedimiento de baja complejidad, de acuerdo con los mecanismos previstos por la ley, lo que derivaría en la imposibilidad, para muchas mujeres, de acceder a un derecho reconocido por la ley.

Si el Estado debe garantizar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a todos los derechos consagrados legalmente, es preciso que diseñe las estrategias necesarias para sortear obstáculos que se vayan presentando, y que en el caso de los contemplados en la Ley 27.610 se ven amenazados por posiciones y actitudes que exceden las previsiones de la cláusula de objeción de conciencia.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar