jueves 28 de marzo de 2024
lo bueno, lo malo y lo feo

Visión hacia la nueva ley de cambio climático en Argentina y en Catamarca

Carta al director.

Por Redacción El Ancasti

Señor Director:
Esta visión perteneciente al Observatorio Climatológico  de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Catamarca, pretende extraer los elementos sustanciales relacionados a la nueva norma jurídica nacional (Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global) que garantizará acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático en todo el territorio nacional, de acuerdo con los términos establecidos de protección ambiental del Art. 41 de la Constitución Nacional. Ante esta posibilidad, la provincia de Catamarca no debe ni puede estar ausente.
Los dos elementos, tanto el de mitigación como el de adaptación al cambio climático global, son fundamentales, y hay que saberlos diferenciar para comprender en qué situación nos encontramos ante este fenómeno climático, especialmente en Argentina como en Catamarca. La mitigación es reducir, frenar o concluir con el forzante climático de contaminantes hacia la atmósfera. Con esta problemática la mitigación es y será un proceso largo, donde se espera que los desequilibrios en el sistema climático-atmósferico sean mucho menores de los que son actualmente; que el riesgo climático comprendido con temporales de vientos con ráfagas fuertes, tormentas más severas e intensas, olas de calor y frío, sequías e inundaciones no se presenten con tanto carácter extremo. Es cierto y muchos podrán estar de acuerdo con que siempre existieron estas anomalías, fluctuaciones y episodios extremos en el clima: pero, ¿han sido tan recurrentes y frecuentes como en los últimos treinta años? En la respuesta existe la coincidencia de una gran mayoría de la población que percibe el cambio. La adaptación al cambio climático más lógica y comprensible nos indica que -al ser útopica o no la mitigación- se deben seguir acciones para adecuarnos a la situación que ya está, que tenemos, ambientalmente irreversible. 
En una visión puramente personal, aunque sea aceptable o no, los máximos esfuerzos para el cumplimiento de esta nueva ley deberán enfocarse hacia la adaptación, que -con los pies puestos en la tierra- es mucho más factible que la mitigación, donde el calentamiento global provocado por emisión de gases contaminantes hacia la atmósfera acrecentó el efecto invernadero provocando mayores promedios de temperatura y que los países más poderosos con mayor actividad industrial contaminante no ofrecen la garantía de disminuir estas acciones.
En el Art. 2 del capítulo 1 de disposiciones generales, ateniéndose a los 3 objetivos de la presente ley, el primer inciso, el A, marca un objetivo mucho más realista que el inciso B y C, ya que es importantísimo que se realicen distintos estudios de impacto ambiental contando con recursos, estrategias, políticas, etc. En cambio, el segundo inciso de este articulo, que establece todo lo dispuesto a originar acciones de mitigación y freno de las emisiones de gases contaminantes, ¿será posible? ¿Las empresas, capitales y medios de producción en nuestro país y ámbito provincial aceptarán utilizar energías limpias alternativas, en algunos casos mucho más costosas que las tradicionales? El inciso C es muy valioso si se concreta, ya que intentará reducir la vulnerabilidad y susceptibilidad humana protegiendo con medidas correctas, de todos los efectos adversos del cambio climático.
Los 4 principios que se deben tener en cuenta en las distintas políticas públicas son planteados en el Art. 4 con a) “Responsabilidades comunes, pero diferenciadas”, b) “Transversalidad del cambio climático”, c) “Prioridad” y d) “Complementación”. El más claro, razonable y entendible es el tercero que coloca en primer lugar a los grupos poblacionales más susceptibles ante los fenómenos climáticos. El cuarto principio es confuso porque no hay una clara diferenciación entre mitigación y adaptación, la asociación de ellos debilitaría perseguir los objetivos más claros. Los dos primeros principios en esta ley podrían estar complementados definiendo las acciones directas que se llevarán a cabo.
De acuerdo con lo que sostienen las disposiciones de los Art. 5 y 6 con el tema del ámbito y autoridades de aplicación, es inminente en lo local fijar con la decisión política quien se hará cargo del cumplimiento de esta norma. La creación de un gabinete nacional de cambio climático es una gran novedad (Cap. II, Art. 7), contemplando en su composición la presencia de ministros de casi todas las áreas de gobierno, marca un símbolo interdisciplinario con la chance de trasladar las inquietudes, trabajando todos por este fenómeno del clima. ¿Por qué no un gabinete provincial de cambio climático? Conocemos cotidianamente en materia meteorológica los eventos adversos de nuestro clima que afectan a muchas áreas desde el punto de vista social (agricultura, ambiente, educación, deportes, economía, etc.) por lo tanto no debe ser materia exclusiva o directa de una sola dirección. Es necesaria la integración.
Las  11 medidas que ejecutará este gabinete nacional dispuestas en esta ley (Cap. II, Art. 24, son aplicables -unas en mayor medida que otras- también al ámbito provincial, en resumen: a) fijar metas de reducción de emisiones, b) utilización de energías renovables, c) fomentar eficiencia energética, d) generación de distribución de energía eléctrica correcta, e) promover incentivos fiscales a productores y consumidores para inversión de tecnología en baja generación de gases de efecto invernadero, f) implementar prácticas apropiadas para mitigar las acciones contaminantes en la agro-ganadería, g) realizar medidas hacia los ecosistemas (bosques) que capturan y almacenan dióxido de carbono evitando que se emitan hacia la atmósfera, h) revisión de marco legal hacia las construcciones, edificación y alteraciones que se generan en el clima de las ciudades acrecentando el impacto con las “islas de calor”, i) mejora en tecnología en los sistemas de producción y consumo para reducir la basura, j) coordinación con las universidades e institutos de investigación para la creación de tecnologías aplicables en favorecer la temática y su difusión para el aprendizaje y conciencia (en este inciso de la ley, es fundamental la participación de los centros educativos de distintos niveles) y k) fomentar el uso de indicadores de sostenibilidad ambiental. 
Es amplio el espectro de acciones que van a mejorar las problemáticas relacionadas al calentamiento global y el cambio climático, pero va a depender de cada jurisdicción no solo en lo provincial sino en los distintos departamentos que lleven a cabo su aplicación.
La información ambiental, datos y documentación deben respetar el carácter público establecido también en el Art. 26, para garantizar el conocimiento, la información y la difusión de todos los fenómenos asociados al cambio climático.
Como reflexión final, la aplicación de esta ley debe manifestarse como un verdadero desafío que contribuya a la mejora de los distintos ecosistemas y ambientes en nuestra Catamarca, manteniendo y prestando especial atención a los aspectos importantes de esta crisis climática, que afecta de manera global a todos. 
Lic. Uriel Flores
[email protected] 
Observatorio Clima FH-UNCA

 

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