jueves 28 de marzo de 2024
cartas al director

Acerca de la interrupción legal del embarazo

La mayoría de los centros de salud del país, de todas las provincias se encuentra personal capacitado para la atención integral de personas con derecho a interrupción legal del embarazo, mediante un equipo multidisciplinario que presta un servicio de salud avalado por protocolo del Ministerio de Salud de la Nación desde 2010, evidencias sostenidas por sociedades científicas, organismos internacionales y que se rige dentro del sistema normativo del país. Se brinda una atención que contiene los mismos parámetros para otros componentes del servicio de salud respetando estándares de calidad, accesibilidad confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su gallo F.A.L. S/medida autosatisfactoria (marzo 2012), en su carácter de último intérprete del sistema normativo del país, establece que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art 86 inc. 2 del Código Penal "[...] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo, ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible" (CSJN, 2012: considerando 21). De esta forma, en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo que cursa según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud, cuando:

 

•       El embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios.

•       El embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios, en este punto considerando como definición de Salud (según la OMS) un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

•       El embarazo proviene de una violación;

•       El embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.

 

El ejercicio de la opción a la ILE en dichas circunstancias se encuadra en los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información; asimismo, a los principios de no discriminación e igualdad.

El Estado es siempre garante de la administración de salud de la población y es quien tiene la obligación de poner a quien así lo solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de una manera rápida, accesible y segura, sin existir obstáculos médicos, burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación.

La decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de los profesionales a juicios de valor derivados de sus condiciones personales ni religiosas.

Según la OMS la definición de aborto inseguro es un procedimiento realizado para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde se carece de unos estándares médicos mínimos o ambos. Existe un consenso cada vez mayor por medio de declaraciones y acuerdos internacionales acerca de que el aborto inseguro es causa importante de morbimortalidad materna que puede y debe ser prevenido con educación sexual, planificación familiar, servicio que brinden la posibilidad de abortos sin riesgos y la atención posterior del aborto en todos los casos.

Por lo anteriormente expuesto, en conclusión, no es un acto ilegal, ni delictivo y mucho menos vergonzoso realizar la atención a mujeres que cursan un embarazo no deseado, incluido en las causales violación, como riesgo para la salud o riesgo para la vida, que tienen la intención de interrumpirlo, ofreciéndose una atención integral para su contención, otorgar Información según estándares internacionales de calidad para acceder a un aborto seguro u otras opciones como lo pueden ser también la continuación del embarazo o acceder al sistema de adopción. En todo el país se conforman equipos desde la salud pública para garantizar este derecho, siendo su objetivo principal el brindar información y su difusión para acceder a distintas opciones entre ellas un aborto seguro, basado también en una contención integral multidisciplinaria y esto claramente no es clandestinidad, al contrario: se combate dicha clandestinidad, colaborando a tirar abajo a personas que se aprovechan de la situación de la mujer y su desesperación por resolverlo y cobran por colocar sondas u otros objetos con el riesgo que eso conlleva, como así también de aquellos profesionales que toman la vulnerabilidad de la mujer para realizar su propio negocio, situación que si uno se toma el tiempo de hablar con las mujeres que asisten sucede mucho más de lo que todos podemos imaginarnos.

No se induce al aborto libre, se da respuesta a una demanda de salud existente, de mujeres reales que no deben ser juzgadas ni discriminadas, ni mucho menos expuestas a entornos de riesgo.

Por último, repudio acciones de aquellas personas, organizaciones y /o medios de comunicación que recaban información y exponen datos violando un derecho fundamental expresado en la ley de derechos del paciente, como lo es su confidencialidad. La intimidad y la libertad son derechos fundamentales de todas las personas y su protección legal se instrumenta desde el derecho público y privado. La violación del secreto médico está contemplada como delito y el deber de confidencialidad del equipo de salud, frente a situaciones que involucren a sus pacientes, ha sido interpretado por la jurisprudencia en fallos emblemáticos como "Natividad Frías" y "Baldivieso". Las situaciones post-aborto que impulsan a mujeres a buscar atención médica en hospitales públicos las expone a denuncias por parte de los mismos profesionales que las asisten y a ser expuestas sin razón en medios de comunicación, como pasó en el caso de una paciente que asiste a un centro de salud hace diez días, donde los medios difunden información falsa sin corroborar ni siquiera el diagnóstico real y aduciendo una gravedad que no era, ya que fue resuelto dentro de los estándares de calidad en la atención con alta médica en menos de 24 hs.

Así también, repudio el grado de violencia que presentan al realizar acusaciones sin fundamento y basadas en sus creencias personales, y sobre todo en lo referido a medios de comunicación sin tener información mínimamente confirmada y certificada por la institución responsable.

Garantizar la información es un derecho... no es delito.

 

Marina del Pilar Villagra

DNI 28.309762

Médica Cirujana

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