jueves 28 de marzo de 2024
EDITORIAL

Prejuicios en los tribunales

Por Redacción El Ancasti

Al momento de impartir justicia, los magistrados tienen la obligación de analizar y valorar correctamente los hechos, porque las interpretaciones, sobre todo si esos hechos presentan algunas complejidades o no están del todo claros, constituyen la base de la sentencia.

¿Pero qué pasa si esas interpretaciones son incorrectas porque están condicionadas por prejuicios de distinta índole, porque reproducen estereotipos discriminatorios muy presentes en la sociedad? En estos casos, el riesgo de que las sentencias sean arbitrarias se incrementa peligrosamente.

La justicia con perspectiva de género es un intento valioso para evitar las arbitrariedades que históricamente se han cometido –ahora menos que en otras épocas, aunque siguen produciéndose- en el juzgamiento de hechos delictivos que tienen como protagonista a mujeres.

No es solo un tema que se debata en foros específicos o que sirva como insumo para trabajos teóricos. La importancia que ha adquirido llevó incluso a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita, a través de una resolución institucional, un criterio obligatorio para la aplicación de la justicia con perspectiva de género. Ese criterio establece que los magistrados tienen la obligación de contar con herramientas para poder identificar prejuicios y hacer un análisis de género de las controversias que están resolviendo.

Un caso muy apropiado para analizar en este contexto es el de Marcela Mendoza, una mujer que en 2017 fue condenada a prisión perpetua por el crimen de su pareja en la localidad de Magdalena, provincia de Buenos Aires. Ella recuperó su libertad la semana pasada porque la sentencia fue anulada en instancias de apelación. Una cámara de casación consideró que durante el juicio no se valoraron los antecedentes de violencia de género que la mujer padecía, y que habían sido denunciados en al menos dos oportunidades en sede judicial. 

La mujer argumenta que ella ni siquiera fue la culpable del crimen. Que todo lo planeó su pareja, que, fuera de sí porque ella había terminado la relación, prendió fuego a propósito el vehículo en el que estaban para que los dos murieran. Ella se salvó de milagro porque alcanzó a arrojarse del auto, pero él murió luego por las quemaduras que padeció. 

El carácter de sobreviviente fue un criterio utilizado por el tribunal que la condenó en primera instancia, pero los jueces no contemplaron ninguna de las pruebas que, siempre según la versión de Mendoza y su abogado, podían hacer comprender cuál fue la verdad de los hechos. 

La mujer estuvo cuatro años detenida y ahora quedó en libertad, a la espera de un nuevo juicio. La cámara que anuló su condena –uno de los magistrados incluso votó lisa y llanamente por la absolución- fue contundente: el nuevo proceso deberá llevarse a cabo sin los vicios que tuvo el primero, condicionado por una mirada prejuiciosa y estigmatizante. Ejecutado, en definitiva, por una Justicia sin perspectiva de género.

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