Cinco de las 25 provincias argentinas tienen en la Cámara de Diputados de la Nación menos representantes de los que les corresponden, determinó la Cámara Electoral Nacional en un fallo que sugiere al Congreso modificar la composición de este cuerpo para adecuarla a la evolución demográfica de los últimos 40 años. La sentencia, firmada por los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, hizo lugar al planteo de un elector de Córdoba, disconforme porque su voto valía menos que el de distritos sobre-representados. La integración de la Cámara baja en la actualidad se ajusta a los resultados del censo de 1980 y a retoques introducidos por la llamada “ley Bignone” –por el último presidente de la dictadura, Reynaldo Bignone-, que añadió tres diputados a cada provincia y estableció una representación mínima de cinco. Catamarca fue una de las beneficiadas por esta norma de facto. Sin ella, tendría solo dos diputados nacionales en lugar de los cinco de ahora. Salta, Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y Mendoza, las provincias cuya población más creció en las últimas décadas, forman el quinteto subrepresentado. Contra lo que alegaron en la causa los representantes del Poder Ejecutivo y del Senado, Dalla Via y Corcuera sostuvieron que cuando la Constitución nacional dice que el Congreso "fijará" la representación con arreglo a cada censo, establece "una concreta obligación de actuar". Por eso, entienden que la actualización "no es una medida opcional para el legislador, sino que resulta un mandato concreto de hacer".
Con la conformación actual, la más perjudicada de las provincias es Buenos Aires, que debería sumar 30 legisladores para adecuarse. Le sigue, Córdoba, con seis más. Salta, Mendoza y Santa Fe tendrían que incorporar otros cuatro. La sentencia repone una postergada discusión parlamentaria, pero no obtuvo eco favorable entre los diputados nacionales. Obvio: mientras se requieren a la población sacrificios económicos que las castas más poderosas del país, la política y la sindical entre ellas, eluden, sería inconveniente ponerse a aumentar el número de integrantes de cuerpos colegiados con el prestigio muy menguado, considerados reductos de privilegios. Sin embargo, la Cámara Electoral no ordena un método para la adecuación ni dice que el Congreso deba incrementar el número total de diputados para hacerlo. Se limita a dar cuenta de la anomalía. El debate se emparenta con el que se reactualizó en la Capital catamarqueña, donde de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal debería incrementarse la cantidad de concejales al ritmo del aumento de la población, a razón de dos por cada 20.000 habitantes adicionales. El Municipio, que promueve una reforma de la Carta, propone establecer un techo.
Quizás redundaría en beneficio del sistema comenzar a considerar elementos distintos al demográfico para definir las composiciones de los cuerpos colegiados. El fallo de la Cámara Electoral puede ser correcto desde el punto de vista legal, pero es preciso señalar que el criterio exclusivamente arraigado en el número de pobladores para establecer la cantidad de integrantes de los cuerpos colegiados se estableció en el siglo XIX. Mucha agua ha corrido bajo el puente desde entonces y el desarrollo tecnológico, sobre todo en el terreno de las comunicaciones, induce a suponer que los dispositivos institucionales en ejercicio podrían mejorar mucho si se salvaran algunas anacronías y se exploraran otros. Por poner un ejemplo, no es seguro que extender el período de sesiones ordinarias en Catamarca, como el Gobierno propone en la reforma constitucional, vaya a derivar en mayor calidad de la representación y mayor trabajo de los legisladores. En realidad, lo que tendría que discutirse es hasta dónde llega el parasitismo en las estructuras políticas y de qué modo podría reducírselo, cosa que no depende necesariamente del número de representantes, sino de la dinámica de funcionamiento de los órganos parlamentarios.