Un caso de corrupción en el Estado provincial, hace algunos años, puso de
manifiesto la relevancia de la idoneidad en el ejercicio de la función pública.
Fue uno de tantos que se ventilan en los tribunales, aunque en ese caso lo
curioso fue que el abogado defensor del funcionario acusado utilizó como
estrategia la carencia de aptitudes básicas de su defendido para manejar
dineros públicos. Y cargó las tintas contra sus superiores jerárquicos y
políticos, por haber tenido la irresponsabilidad de designar al frente de un
cargo de tanta importancia para el Estado a una persona que no reunía las
condiciones necesarias para la función encomendada. Pretendía de ese modo
argüir cierto grado de inimputabilidad de su cliente, quien seguramente no
coincidía para nada con la táctica legal de su abogado. Habría que imaginar la
cara del ex funcionario cuando se enteró que su defensor, para exculparlo o
atenuar la pena, lo presentó como un perfecto inútil ante la Justicia. Quizás
sin proponérselo, el letrado rescató de los tomos de normas constitucionales y
administrativas un requisito fundamental y absolutamente olvidado en el Estado
a la hora de designar, en un amplio sentido del término, funcionarios públicos:
la idoneidad.
En efecto, la propia Constitución de la Provincia de Catamarca contiene un
artículo que se refiere puntualmente a la cuestión. Es el número 166 y señala
textualmente lo siguiente: "Todos los empleados públicos para los cuales
esta Constitución no establezca la elección o una forma especial de
designación, serán cubiertos por concursos de antecedentes y oposiciones,
organizados por ley y con las excepciones que ésta establezca, de tal modo que
aseguren la idoneidad de los agentes. La misma ley establecerá el escalafón y
la carrera administrativa, de acuerdo con el sistema del mérito. Todos los
habitantes de la Provincia son admisibles a los cargos públicos sin otra
condición que la idoneidad en los casos que esta Constitución no requiera
calidades especiales”. Ni concursos de antecedentes, ni una prueba interna de
aptitudes ni tampoco, al menos, una revisión somera del currículum del
postulante. La cultura política provincial cambió el requisito de la idoneidad
por el decretazo. Los cargos en la Administración provincial se deciden, en su
gran mayoría, por imperio de la militancia partidaria, las simpatías, el
parentesco, las recomendaciones de amigos y, también, por ese infranqueable
universo de los afectos.
No se trata de un capricho formal. Algunos estudiosos del Derecho
Administrativo afirman que la idoneidad, en un amplio sentido, marca la
capacidad y la calidad de respuesta del Estado ante la comunidad. Uno de ellos,
el jurista Rafael Bielsa, sostiene que "nada desacredita más una gestión
gubernativa o administrativa que los nombramientos arbitrarios, y lo son cuando
los nombrados carecen de idoneidad moral y técnica, sobre todo moral. Además de
implicar una transgresión constitucional, causa sensación de injusticia en el
espíritu público. Sus primeras consecuencias son la repulsa de la opinión
sensata; luego desmoraliza a los que con idoneidad tienen derecho al cargo”.
Hay un dato interesante en esto: la idoneidad no solo es de orden técnico o
profesional, sino también moral. Esto, en primer lugar, significa que el
postulante al cargo no debe tener malos antecedentes. Por otro lado, las
autoridades de gobierno no están exentas de responsabilidad a la hora de hacer
designaciones antojadizas. De hecho, el Código Penal (Art. 263) sanciona con
pena de multa e inhabilitación especial al funcionario público que proponga o
nombre en un cargo público a una persona que no reúna los requisitos legales. E
incluso castiga al que acepte un cargo para el cual no tenga idoneidad. Solo a
manera de ejercicio intelectual, resulta interesante imaginar cómo funcionaría
el Estado si respetara estas prerrogativas legales y cumpliera con la carrera
administrativa, hoy letra muerta en la praxis gubernamental.