jueves 30 de marzo de 2023

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EDITORIAL

El derecho a una muerte digna

Poco antes de su fallecimiento, la Corte Suprema de Justicia había fallado que Marcelo tenía derecho a dejar de recibir..

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Por Redacción El Ancasti
Luego de más de 20 años en estado vegetativo "persistente e irreversible”, el pasado martes falleció Marcelo Diez, un hombre de Neuquén que desde que sufrió un accidente en su moto se encontraba internado sin conciencia de sí mismo ni del mundo que lo rodea, alimentado a través del intestino. 

Poco antes de su fallecimiento, la Corte Suprema de Justicia había fallado que Marcelo tenía derecho a dejar de recibir el tratamiento médico y morir con dignidad.

El caso había llegado hasta el tribunal máximo de Justicia a través de un recurso interpuesto por la familia de Diez, que pretendía que cese la asistencia y el centro médico que lo atendía se negaba.

En la resolución de la Corte se reafirma que es inaudito que estos casos lleguen a los tribunales cuando hay una ley, la 26.742 de Derechos del Paciente, sancionada en mayo de 2012, que garantiza "el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos”. Además, los magistrados señalaron la necesidad de que "las autoridades correspondientes” dicten "un protocolo” de actuación que garantice el ejercicio del derecho del paciente.

Se plantea así, con la muerte digna, una situación similar al de los abortos no punibles, que están autorizados normativamente pero hay personas y sectores que se niegan a cumplirlos.

Lo cierto es que, por esta negativa a cumplir la ley, Marcelo Diez y sus familiares padecieron un verdadero calvario de dos décadas, pese a la decisión de la propia víctima, quien antes del accidente había manifestado expresamente a sus seres queridos que en caso de atravesar una situación de estas características lo dejaran morir con dignidad.
La resolución judicial pone énfasis en el derecho inalienable de los pacientes a la autodeterminación respecto de cómo pasar sus últimos días en este tipo de casos extremos. Es que el paciente cuenta con el derecho a aceptar o rechazar terapias, cirugías o procedimientos que extiendan artificialmente la vida, asumiendo que en muchos casos solo producen un sufrimiento excesivo.

La ley 26.742 expresa que "el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa” y, en caso de que el paciente no estuviera en condiciones, autoriza a tomar el consentimiento de sus familiares.

La ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, pero, como sucede con tantas normas, no se cumple por la ausencia de voluntad política, presión de instituciones o simplemente porque no existe un protocolo que garantice un procedimiento de aplicación práctica.

Muchas veces, como sucedió en este largo proceso judicial que terminó resolviendo la Corte Suprema, se invocan argumentos religiosos para evitar una muerte digna de pacientes que solo sobreviven por la continuidad de tratamientos médicos.

Tal vez quienes apelan a estos fundamentos deberían atender las palabras del abogado Ignacio Maglio, asesor legal de Hospital Muñiz y la Fundación Huésped: "No se trata de matar ni de dejar morir, sino de permitir morir. El mejor ejemplo de muerte digna del último siglo quizá sea el de Juan Pablo II: murió en su cama, rechazó la internación, la diálisis y los antibióticos. Murió séptico pero con dignidad. Quienes se negaban a dejar morir a Marcelo por cuestiones religiosas eran más papistas que el Papa”.
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