Desde la semana pasada rige en la provincia de Buenos Aires una ley, denominada popularmente "antibullying”, que tiene como propósito reducir la conflictividad en el aula, por lo que obliga a las escuelas públicas y privadas a incorporar protocolos para combatir los casos de acoso y agresión.
La ley se llama de "Abordaje de la Conflictividad Social” y prevé también la habilitación de una línea telefónica gratuita y de un sitio web donde alumnos, padres e incluso docentes podrán encontrar información sobre el tema y realizar denuncias en forma reservada.
Si debiésemos evaluar el estado de conciencia sobre esta problemática en función de la normativa que se ha aprobado en los últimos años, la conclusión sería que los avances han sido muchos y notables. Pero sería un error, porque en rigor el problema que se observa es que la gran mayoría de la legislación se cumple parcialmente o no se cumple.
Leyes que apuntan a regular el tema del acoso escolar han proliferado en varios países del continente, como Perú, Colombia, México, Bolivia y Honduras, por citar solo las naciones precursoras en la materia.
Y en la Argentina rigen normas en varias provincias, entre ellas Catamarca, y una nacional, aprobada hace dos años.
La norma provincial, presentada por el diputado Guillermo Andrada, se denomina Ley para la Exclusión del Maltrato y Promoción de la Cultura de la Paz en la Comunidad Educativa. Prevé, en el ámbito del Ministerio de Educación, la creación de un Observatorio de Violencia Escolar, como órgano especializado en la identificación, relevamiento y exclusión de la violencia escolar.
Asimismo, promueve la instalación en los establecimientos escolares de buzones físicos y virtuales y/o líneas telefónicas gratuitas abiertas para que los niños y jóvenes puedan denunciar conflictos que viven dentro y fuera de la escuela a los efectos de que el Observatorio intervenga.
Además, establece que los poderes del Estado y organizaciones no gubernamentales deben involucrarse y generar políticas para la resolución del maltrato escolar, entre otras acciones.
La ley nacional tiene propósitos similares: busca prevenir la violencia física y verbal entre los chicos en las escuelas, prevé instancias de diálogo, sanciones y un 0800 para denuncias.
Como puede observarse, las distintas leyes contienen disposiciones parecidas y coinciden también en el incumplimiento estatal de ellas.
Respecto de la ley provincial, ni el Observatorio fue creado ni se han habilitado las vías de comunicación de los actos de acoso escolar. En cuanto a la ley nacional, la Legislatura catamarqueña nunca aprobó una adhesión provincial, pese a que un proyecto en ese sentido fue presentado en la Cámara de Diputados.
En esta etapa los esfuerzos deben centrarse fundamentalmente en hacer una retrospectiva de la normativa vigente que no se aplica y diseñar la estrategia para que entre efectivamente en vigor.
De nada sirve continuar sancionando leyes que consagran derechos o dispone la implementación de políticas para combatir males sociales, por más de avanzada que éstas sean, si es que no hay voluntad política de hacerlas cumplir y en la práctica son solo letra muerta.