martes 19 de marzo de 2024
ACUSADA DE DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Victoria Donda fue sobreseída en la causa de la empleada doméstica

En una resolución firmada hoy, el juez federal Sebastían Casanello determinó que la conducta investigada no constituye un delito.

Por Redacción El Ancasti

El juez federal Sebastián Casanello sobreseyó a la interventora del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Victoria Donda, en un caso iniciado por su empleada doméstica.

El abogado de Aminda Banda Oxa había acusado a la funcionaria pública de incurrir en el delito de defraudación contra la Administración Pública luego de que su defendida recibiera un ofrecimiento de un cargo en el Estado por parte de Donda.

El fiscal Marijuan pidió la indagatoria de Donda en la causa por su empleada

De acuerdo a la versión del letrado, la propuesta, cuyos audios se viralizaron en redes sociales y generaron una fuerte polémica, surgió luego de que la trabajadora intimara a su empleadora a saldar aportes adeudados y regularizar otros aspectos del vínculo contractual que las unía.

Para arribar a esa conclusión, el magistrado investigó si en algún momento se había comenzado a ejecutar algún tipo de acto administrativo para un supuesto nombramiento de Banda Oxa en el Inadi. Fuentes judiciales explicaron que durante ese proceso no se halló ningún indicio del ofrecimiento realizado en los audios que se viralizaron, ni siquiera actos preparatorios para una eventual contratación.

Los delitos contra la administración pública reprimen a funcionarios que hubieran realizado algún tipo de acto bajo una motivación que se encuentra ajena a la tarea que realizan. Para probar dicha motivación, es necesario que exista un acto administrativo. Y en este caso puntual, ese elemento necesario para avanzar con una imputación no se halló, explicaron especialistas con acceso al expediente.

La decisión adoptada por la Justicia no obsta a que Donda pueda ser investigada en un futuro por violar algunas de las obligaciones adherentes a su función, fijadas en el artículo 3° de la ley de ética pública. Tampoco limita ni pone en cuestionamiento el reclamo realizado por la empleada doméstica en la justicia laboral. Lo resuelto sólo determina que la conducta atribuida no es un delito penal.

 

Fuente: Infobae

 

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