lunes 17 de noviembre de 2025
En el juzgado de trabajo N°42

En polémico fallo, declararon inconstitucional la nueva ley sobre accidentes de trabajo

Por Redacción El Ancasti

La Justicia declaró inconstitucional la instancia administrativa de la Ley 27.348 que obliga a los trabajadores accidentados o que sufrieron enfermedades profesionales a esperar el dictamen de la comisión médica para poder asistir a los tribunales, lo que para generará al Gobierno nuevos inconvenientes con la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). 


Y es que este nuevo fallo complica los planes del Ejecutivo nacional en su batalla con la denominada “industria de los juicios laborales”.


Recientemente varios jueces del mismo fuero hicieron lugar a un amparo para declarar la ilegalidad del registro de accidentes de trabajo, en el que debían consignarse los datos de los abogados que pedían la inconstitucionalidad de la citada norma.


Pero ahora, el Juzgado del Trabajo número 42 consideró que el paso obligatorio por las comisiones médicas -que es una instancia administrativa-, viola el principio de “acceso a la Justicia”, y desestimó la competencia previa de las mencionadas comisiones, habilitando  la competencia directa de los tribunales laborales, tal como existía antes de la sanción de la mencionada norma, explicó el abogado laboralista Horacio Schick al portal  iProfesional. 


Por otra parte, el juez Ricardo Hierrezuelo destacó que una de las críticas que se le puede hacer a esa ley es que reemplazó la competencia de los tribunales laborales para resolver las cuestiones suscitadas en materia de reparación de accidentes de trabajo por “verdaderos tribunales administrativos” como lo son las comisiones médicas. Esto viola las garantías del debido proceso establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional, dijo Hierrezuelo.


Según indica la sentencia, “los médicos que integran las comisiones médicas no gozan de estabilidad absoluta”, por lo que su actividad se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y si a ello se le suma que el funcionamiento de las comisiones es financiado por las propias aseguradoras, “su independencia e imparcialidad podría, al menos, ser cuestionada”.


Sobre la actividad de los médicos, el juez explicó que “se encuentran capacitados para el diagnóstico y la determinación del porcentaje invalidante (su actuación se encuentra fuertemente acotada por baremos -índices- preestablecidos que disminuyen el riesgo de arbitrariedad), como así también para indicar algunas prestaciones no dinerarias”. 


Pero indicó que no pueden determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad porque el nexo causal entre el daño y las tareas debe ser realizado a través de una actividad intelectual de indagación, prueba y raciocinio estrictamente vinculada al saber de la ciencia del Derecho. 


“Los artículos 1 y 2 de la ley 27.348 prevén una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente y sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva”, agregó el juez.


De acuerdo a los abogados laboralistas, el efecto suspensivo que se le da a una apelación a la decisión de la comisión médica provoca que el empleado deba esperar una resolución judicial para poder cobrar, en lugar de percibir el monto determinado por la instancia administrativa.


En este aspecto, el juez remarcó que “lo que se cuestiona no es la existencia de una instancia administrativa obligatoria, que ya existe en el procedimiento laboral desde la ley 24.635". 

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