miércoles 10 de diciembre de 2025
Banco Central

Ahora se podrá elegir en qué banco cobrar los sueldos

Lo determinó el Banco Central en una circular oficial. Nuevas disposiciones para las cuentas vinculadas a las jubilaciones y las pensiones.

Por Redacción El Ancasti

A partir de ahora, los trabajadores podrán determinar que las cuentas que abran en bancos diferentes a aquellos en los que habitualmente cobran sus haberes sean transformadas en cuentas sueldo. Eso sí: para ello deberán informar a sus empleadores.

Esta medida reforzó la decisión del Banco Central (BCRA) de dar a los empleados la posibilidad de elegir la entidad financiera en la que les depositen sus haberes. El BCRA había determinado en agosto que las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador y no exclusivamente por pedido del empleador, tal como ocurría hasta ese momento.    

Algunos puntos centrales de las nuevas circulares del Central, publicadas hoy en el Boletín Oficial:

1- La norma indicó que las entidades financieras, en el caso de las cuentas sueldo, podrán abrirlas a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones, no requiriéndose la intervención del empleador.

2- En esas cuentas se permitirá designar a conyugues, convivientes o familiares directos como cotitulares.

3- Para el caso de las cuentas vinculadas a la Seguridad Social (jubilaciones, pensiones y otro tipo de asignaciones) se podrá designar para el cobro de haberes a apoderados o representantes legales. Además, se indica que "si percibe más de un haber o prestación de la seguridad social en la misma entidad financiera, ésta abrirá una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios”.

4- Las cuentas -cajas de ahorro en pesos- podrán transformarse luego en cuentas sueldo, ya que, una vez asignada la clave bancaria uniforme (CBU), será responsabilidad del trabajador proveer la información al empleador a fin de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral.

5- Para la apertura de la cuenta, el trabajador deberá presentar información detallada: nombre, apellido, CUIL y domicilio, y el correspondiente certificado de trabajo, recibo de sueldo o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permita acreditar la relación laboral.

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