La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de una disposición que habilita el uso público de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas durante el nacimiento de los hijos y luego preservadas en bancos para eventual uso médico.
En el fallo, el máximo tribunal se expidió en una causa promovida por un grupo de padres que cuestionó la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
La norma del Incucai impide el uso exclusivamente autólogo (uso propio) de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de los bebés al equipararlas con órganos para donación.
Por unanimidad, la Corte siguió el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti en el que consideró que los artículos 6 a 12 de la resolución INCUCAI 69/09 "no se ajustan a derecho”.