lunes 18 de marzo de 2024
ANSES

Bossio, tras el fallo de la Corte: "En 2016 no habrá más juicios contra ANSES"

El titular del organismo previsional destacó que los reajustes a jubilados "se están abonando en tiempo y forma" y que, en abril, se pagaron "récord de sentencias".

Por Redacción El Ancasti
Bossio salió a responderle a la Corte Suprema que, este martes, dispuso que las Cámaras Federales podrán revisar los juicios previsionales para agilizar los miles de expedientes acumulados en trámite. El máximo tribunal también exhortó al Gobierno a que ANSES cumpla con las sentencias que ordenan los reajustes a jubilados.

"Estamos haciendo un gran esfuerzo en materia presupuestaria y de transferencia, abonando lo que corresponde en tiempo y forma. En abril, pagamos récord de sentencias y creemos que para 2016 no habrá más juicios contra la ANSES", destacó el titular del organismo en declaraciones radiales.

Añadió que "lo importante es que los jubilados cobren todos los meses" porque "tampoco es cuestión de quebrar normas presupuestarias y que millones de jubilados se queden sin cobrar".

Con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, y el voto concurrente de Enrique Petracchi, la Corte dictó este martes la inconstitucionalidad de un artículo de una ley de 1995 sancionada durante el menemismo que concentraba todas las causas previsionales en la Cámara Federal de la Seguridad Social, con sede en la Capital Federal.

El fallo advirtió que  la Cámara de la Seguridad Social de la Capital  "se encuentra en un estado de colapso debido a la sobrecarga de expedientes, lo que impacta directamente en uno de los grupos vulnerables que define nuestra Constitución ─los jubilados–, que no logran obtener respuestas en tiempo y forma de los jueces cuando efectúan un reclamo en torno a su prestación previsional, de neto carácter vital y alimentario".

Con el nuevo fallo, los casos previsionales serán resueltos por las cámaras federales de todo el país, a fin de agilizar procesos que duran una eternidad.

La Corte firmó una Acordada en la que exhorta al Poder Ejecutivo para que ejerza "sus facultades como jefe del gobierno de la Administración Central de la República" y que en consecuencia disponga que "las agencias bajo su ámbito lleven a cabo un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte", en referencia a la ANSES.

Por otra parte, la Corte también reclamó al Congreso la creación de nuevos tribunales con competencia en materia de seguridad social, y "dictar las disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos".

El fallo explicó que  unificación de todas las causas en el fuero federal de la Seguridad Social, dispuesto por ley en 1995, apuntaba a facilitar y agilizar la tramitación de los expedientes, pero "tales objetivos no se cumplieron sino que por el contrario afecta  en forma decisiva la posibilidad de que los jubilados obtengan en forma rápida y eficiente una respuesta de los jueces".

Ahora la Corte dictó la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 24.463 del año 1995 y en consecuencia resolvió que la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en la Capital Federal dejará de intervenir en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias en materia previsional.

Esta decisión fue adoptada en el marco de una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, originada en una causa donde un pensionado reclama a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) el pago de haberes.

En el caso concreto, la Corte Suprema ordenó la continuación del trámite del amparo ante la Cámara Federal de Tucumán.

Para decidir de esta forma, destacó que la Cámara Federal de la Seguridad Social se encuentra en un estado de colapso debido a la sobrecarga de expedientes.

El ministro Petracchi, en su voto, consideró que "–en el ejercicio de la atribución de esta Corte como titular del Poder Judicial de la Nación- la medida decretada es necesaria para evitar situaciones de efectiva privación de justicia que comprometen las garantías constitucionales de los justiciables.

Coincidió con la mayoría del tribunal en lo relativo a la situación de colapso de la Cámara de la Seguridad Social, en la existencia de una afectación al derecho de acceso a la justicia y en las dificultades que se presentan a los jubilados que residen en las provincias para continuar su pleito.

Finalmente, los ministros ordenaron que el desplazamiento de competencia decidido sea de aplicación inmediata para que los jubilados puedan litigar ante la cámara federal que corresponda a su lugar de residencia.
 

Seguí leyendo

Te Puede Interesar