sábado 16 de marzo de 2024
Reducción

La Corte, hacia la reducción a cinco miembros y sin conjueces

La vacante que dejó la jueza Carmen Argibay en la Corte Suprema no será cubierta porque está en vigencia la ley 26.183, sancionada en 2006.

Por Redacción El Ancasti

Esta, modificó la composición del máximo tribunal y la redujo a cinco magistrados.

La Corte Suprema iniciará a partir de ahora el camino hacia la reducción a cinco miembros y recién será necesario un nuevo nombramiento cuando se produzca la tercera vacante sobre el total de los siete integrantes que hasta el sábado tenía el tribunal.

El fallecimiento de Argibay no modifica el tema de las mayorías a la hora de dictar una sentencia, ya que los votos que necesitará la Corte  siguen siendo cuatro, como hasta ahora.

Los ministros buscarán más que nunca el consenso para dictar un fallo, aunque en el tribunal varios jueces consideran que no habrá obstáculos a la hora de votar, sobre todo si se tiene en cuenta que Argibay era  la integrante de la Corte que en numerosas sentencias votaba en disidencia o hacía su propio voto.

En algunos meses  el tribunal podría reducirse a cinco, cuando Eugenio Zaffaroni cumpla los 75 años de edad,  acceda a la jubilación, y se retire del tribunal, tal como él mismo anunció en varias oportunidades. También hay algunas dudas con lo que ocurrirá con Enrique Petracchi, quien padece serios problemas de salud.

La ley 26.183 que bajó la integración a cinco no prevé un mecanismo si hay  empate de votos, y si bien se habló de la posibilidad de recurrir a conjueces, su participación solo podría darse en caso de que los miembros de la Corte se excusen o sean  recusados ante una causa específica, o en caso de licencia temporal. No es este el caso.

Los conjueces, en esos casos, son  elegidos por sorteo, entre los que integran una lista aprobada por el Congreso, y ocupan la vacante en forma temporal, lo que no es aplicable a la situación actual.

La ley 26.183 es clara, y dice que "las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros" y no prevé que ocurre en caso de empate. La posibilidad de recurrir a un conjuez solo será posible cuando la Corte funcione con sus cinco miembros y se de algún caso de recusación o excusación.

La disposición transitoria del artículo 3 de la  ley dice que, "en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a seis (6) el número de jueces de la Corte. En dicho período las decisiones de la Corte se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro (4) de sus miembros".

Desde la Corte ven difícil la posibilidad de que pueda darse un empate, pero en el hipotético caso de que ello ocurra, al no estar previsto ningún mecanismo de desempate, todo indica que los jueces tendrán que evitar esa situación y lograr el mayor consenso posible. 

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