jueves 28 de marzo de 2024
en fray mamerto esquiú

Defienden la legalidad del cobro de arancel en escuela municipal

La comuna argumenta que no recibe ninguna ayuda económica de la provincia.

Por Redacción El Ancasti

La Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, a través de su área legal, defendió la legitimidad del cobro del arancel establecido por Ordenanza Municipal como "Derecho de Oficina”. 

En este sentido, desde el organismo se indicó que el día 30 de diciembre de 2014 ingresó al municipio una medida cautelar en la que se ordena no cobrar el arancel fijado a solo 40 alumnos, cuyos padres habían realizado la presentación.

En este sentido, se indicó que aquél es legal, ya que se trata tan solo de una contribución establecida por Ordenanza Municipal, ya que el Sistema Educativo Municipal no cuenta con aporte de ningún tipo, menos aún un subsidio que la provincia sí otorga a entidades educativas de gestión privada, que sí tienen fines notorios de lucro, y muchas de las cuales cobran una cuota mensual superior a los $1.000, las cuales se ven subvencionadas en su totalidad en cuanto a la planta docente, administrativa y no docente.

Sin embargo, la Municipalidad abona con sus propios recursos los gastos relacionados con la planta docente, no docente, y por el mantenimiento de la escuela municipal, ello a pesar de que se solicitó desde hace varios años a la provincia que el municipio cuente también con este subsidio y que el sistema fuera incluido dentro del ámbito de la educación privada, lo que queda de manifiesto a través de la Dirección de Educación Privada y Municipal, organismo que depende del Ministerio de Educación de la provincia.



Explicaciones

En principio, la comuna manifestó que "debemos decir que esta medida tomada por la Corte de Justicia de la Provincia es ilegal y arbitraria, ya que contradice jurisprudencia de la propia Corte, porque en otros casos similares en donde el riesgo es cierto y concreto, tales como pedidos de empleados dados de baja por el Ejecutivo provincial, que perdieron su salario e ingreso, o amparos en contra de la OSEP por cuestiones de salud, esta misma Corte no hizo lugar a medidas cautelares donde la urgencia es mayor por cuestiones más notorias, tales como la vida o el sueldo mensual necesario para la subsistencia, sino que por el contrario rechazó las cautelares y las vías de amparo con el argumento de que estas causas necesitaban una mayor amplitud probatoria que no permite el amparo. 

Asimismo, "resulta sumamente sugestivo que el abogado que patrocina a los padres de los alumnos sea el mismo abogado que representa al Dr. Miguel Leiva, hijo de la miembro de la Corte, doctora Amelia Sesto de Leiva, y a su vez se encuentra vinculado al Dr. Guillermo Ferreyra, actual asesor de Gabinete de la provincia, y quien aspira a la intendencia del departamento Fray Mamerto Esquiú".

Por lo tanto, "a todas luces resulta claro y contundente que la Corte nunca debió hacer lugar a la cautelar solicitada por estas personas (para referirse a los padres), ya que era necesario un mayor debate de la cuestión, ya que tenemos argumentos sobrados para fundamentar el cobro de este arancel" en la escuela.

Finalmente, desde la comuna señalaron que, "en definitiva, resulta evidente que la Corte de Justicia no tiene el mismo criterio para cuestiones similares, ya que insistimos en que no siguió su misma jurisprudencia anterior".

 

 

PROBLEMAS

 

La escuela municipal de Fray Mamerto Esquiú está ubicada en la localidad de San José de Piedra Blanca. Los problemas comenzaron el año pasado con la reserva de la matrícula 2015.

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