Un verdadero revuelo se originó en esta ciudad a partir de una reunión que se mantuvo el viernes pasado en una escuela, donde se informó que los docentes de Tinogasta, Belén y Antofagasta de la Sierra pueden obtener la jubilación diferencial con 25 años de servicio sin límite de edad, en el marco del decreto ley de Zona y Área de Frontera 18.575, y su decreto reglamentario 538/75.
Así lo informó el ex legislador Bruno Alanís, que acompañado del dirigente gremial de ATECA, César Bordón, explicaron en conferencia de prensa los alcances de esta disposición. El decreto ley que el gobierno de la Nación dictó en ese tiempo, en el caso de la jubilación contempla a todos los docentes que comprende el nivel inicial, primario y especial, con 25 años de servicio sin límite de edad de los tres departamentos del oeste de la provincia.
Alanís explicó que la ley 24016 de jubilación ordinaria para el sector docente establece la edad de 57 para las mujeres y 60 años para los hombres, con 10 años efectivos frente al grado y 30 años de servicio. En el caso de Tinogasta, con la aplicación de la ley diferencial, el sindicalista Bordón sostuvo que "más del 25% estaría en condiciones de acogerse al beneficio, sobre todo en la zona norte de Fiambalá", lo que además tendría un impacto en la generación de puestos de trabajo para docentes desocupados.
Alanís, que ha trabajado durante años en la Ley de Frontera, comentó que "hace dos años que cursé una nota a Recursos Humanos del Ministerio de Educación pidiendo que me aclaren si estaba operativa la ley o no y hace 3 semanas me contestan que no tenían conocimiento del tema, luego de que la provincia transfiriera el sistema jubilatorio a la Nación".
Asimismo, se puntualizó que aquellos docentes "en condiciones de jubilarse deben reunir la documentación y solicitar mediante nota por la vía jerárquica. En la nota se tienen que mencionar las leyes de zona y área de frontera, el decreto reglamentario y otro decreto nacional que es el 887/94 que es el que determina los límites de zona y área de frontera, en su anexo segundo, página 11, donde se determina como Zona de Frontera a Belén, Antofagasta de la Sierra y Tinogasta", requisitos fundamentales a argumentar cuando soliciten la certificación.
Alanís agregó que la provincia, "mediante el decreto 255, exhorta a los docentes a jubilarse por la ley ordinaria en tanto hayan reunido las condiciones legales que se deben cumplir con edad y años de servicio. No obstante, el decreto 538 posee una particularidad porque si un docente prestó servicios como mínimo 6 años en zonas consideradas desfavorables, de acuerdo con el estatuto docente de la provincia de Catamarca se le merman los años de servicio. Por cada año de servicio se le computa un año y 4 meses, es decir que si el docente tienen 6 años continuos o discontinuos de esa categoría, tiene 8 años de servicio. Por lo que en la sumatoria final no se estaría hablando de 25 años de servicio sino de 23", explicó Alanís.
Finalmente, y tras mencionar que una gran cantidad de beneficios podría tener Tinogasta como zona y área de frontera, dijo que el gobierno no se ocupa de ella porque solo abarca a una pequeña porción territorial y no se molestan en aplicarlo. "Si nosotros los tinogasteños, con los antofagasteños y los belichos no nos unimos para bregar y hacer valer lo que realmente está legislado, no vamos a obtener una serie de beneficios que nos da la 18575".
EXTENSIÓN
Existe un proyecto para que la norma aplique para docentes del secundario y terciario que se presentará una en la provincia y otra en Seguridad Social de la Nación. "Estoy confeccionando un borrador", dijo Alanís.