La resolución ministerial establece que en su artículo Nº1 "Determínese que las entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de pesos doscientos setenta y cinco $275, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.