jueves 28 de marzo de 2024
|| CARA Y CRUZ ||

Nuevos criterios judiciales

Por Redacción El Ancasti

La Sala 2 de la Cámara Federal Penal estableció hace poco, a través de una sentencia, criterios que bien podrían aplicarse en Catamarca para la persecución de delitos que afecten la integridad del erario. En una causa que involucra al ex ministro de Planificación Julio De Vido, en maniobras con contrataciones directas tercerizadas a través de universidades públicas en torno al yacimiento carbonífero de Río Turbio, el camarista Martín Irurzún indicó al juez de primera instancia Luis Rodríguez que, para tratar de llegar al fondo del caso, no debía limitarse a evaluar las formalidades de los trámites administrativos, sino avanzar en el análisis de los vínculos políticos de quienes los habían llevado adelante y la eventual incidencia de estas relaciones en el desarrollo de los procedimientos. La sugerencia obedeció a que Rodríguez había rechazado la pretensión de convocar a prestar declaración indagatoria a De Vido porque la firma del ex ministro no estaba en los expedientes de las contrataciones. Para la Sala 2 de la Cámara Federal, tal ausencia de rúbricas no es suficiente para exculpar al ex ministro.


Las indicaciones del camarista Irurzún no hacen más que proporcionar carácter jurisprudencial a presupuestos lógicos: los responsables políticos de las áreas salpicadas por hechos de corrupción, más aún si las prácticas deshonestas son sistemáticas, suelen cuidarse de no dejar los dedos marcados en trámites espurios. El excesivo prurito por las formalidades entraña el riesgo de sancionar solo “perejiles” o zonzos que pusieron el gancho en trámites sobre cuyos alcances no tenían la menor idea, mientras los tiburones permanecen impunes y con margen libre para borrar los indicios que pudieran comprometerlos. Los códigos de procedimientos establecen ritos imprescindibles para garantizar el derecho de defensa de los sospechosos, pero su utilización amañada con el propósito de dilatar y entorpecer investigaciones es evidente y se facilita en un campo abonado por fiscales y jueces que permiten las maniobras por molicie, incompetencia o, en el peor de los casos, complicidad.


En Catamarca, resonantes casos de corrupción como el “negocio del hambre” y el “megafraude” de las capacitaciones truchas en el área de acción social van ya para los tres lustros trajinando por los entresijos del sistema judicial sin que se hayan realizado los respectivos juicios orales y públicos, instancia en la que tanto podría confirmarse la culpabilidad de los encartados como su inocencia. Las dilaciones obedecen a los permanentes recursos interpuestos por las defensas en distintas etapas de las causas, pero es preciso aclarar que estos procedimientos son legítimos en el marco de la legislación vigente. Lo que parece fallar es el sistema judicial que demora sus resoluciones de modo inaudito o comete errores y, de tal modo, abre brechas para provecho de defensas legales que se estructuran menos sobre elementos de prueba que sobre manipulaciones de plazos y fallas formales de los investigadores. El protocolo que el camarista Irurzún bajó al juez de primera instancia en el caso de las millonarias contrataciones de la ex cartera de Planificación de la Nación es pertinente también para que el Poder Judicial de Catamarca pueda comenzar a revertir su magra performance en lo que a la corrupción se refiere.

 

Seguí leyendo

Te Puede Interesar