domingo 24 de marzo de 2024
EDITORIAL

Saber para exigir

En ediciones anteriores mencionamos las dificultades que...

Por Redacción El Ancasti
En ediciones anteriores mencionamos las dificultades que a diario deben enfrentar las personas con discapacidad para acceder a un trabajo digno, pese a que la inclusión laboral está propiciada por normas que ni el mismo Estado cumple.

No son sus únicos derechos vulnerados. Es notable cómo los avances registrados en materia de reconocimientos de derechos de las personas con discapacidad, muchos de ellos respaldados con fuerza de ley, se ven frenados sistemáticamente por la inobservancia de tales normas.

Pero no es ésa la única razón de los incumplimientos: también incide la falta de información de los interesados directos o de sus entornos afectivos respecto de los beneficios de los que gozan, situación que también alcanza a muchos otros ciudadanos que se encuentran en lugares de decisión acerca del cumplimiento efectivo de los mismos.

Para empezar habrá que decir que en la Argentina el reconocimiento de las personas con discapacidad se encuentra en el artículo 75º de la Constitución Nacional.

En cuanto a leyes nacionales específicas, se pueden citar la 22.431, la 23.661 y la 24.901.
La 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, complementada con la 23.661, garantiza a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de obras sociales su rehabilitación integral, la formación laboral o profesional, préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual, Regímenes diferenciales de seguridad social, Escolarización en establecimientos comunes, accesibilidad al medio físico y descuentos impositivos, entre otros beneficios.

En la 24.901 se establece con mayor precisión el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.

No son pocas las personas englobadas en esta problemática que desconocen un beneficio clave para poder hacer valer integralmente el conjunto de derechos: el Certificado Único de Discapacidad, que constituye un documento público, que se obtiene de forma gratuita y tiene vigencia en todo el territorio nacional. Gracias a este carné la persona accede al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos por las normativas.

Exhibiendo este documento, por ejemplo, la persona con discapacidad tiene garantizados los medicamentos, las prótesis y tratamientos de rehabilitación en forma ilimitada y gratuita; siempre y cuando exista la indicación médica que lo respalde.

También tienen acceso gratuito al transporte público nacional de corta, mediana y larga distancia en trenes, subtes y colectivos, y derecho al libre tránsito y estacionamiento, además de la exención de la patente y peajes.

Gozan, además, de un cupo para su inserción laboral y, si se encuentran en una mala situación económica, se prevé que el Estado les dé cobertura.

El conocimiento generalizado de éstos y otros derechos permitirá que las personas con discapacidad puedan hacerlos valer y ejercerlos con mayor plenitud, superando las restricciones que ahora tienen, tanto por la desinformación como por la resistencia de algunos actores de la vida social a respetar lo que las normas establecen.




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