Todos los productores que sufrieron daños por el temporal, recibirán asistencia por parte del Gobierno provincial, bajo el protocolo de Emergencia Agropecuaria.
Desde la Dirección Provincial de Extensión Rural se comunicó que ante la ocurrencia del fenómeno climático que afecta al Valle Central y Este de la Provincia, los productores damnificados deben dirigirse a la Agronomía de Zona más próxima y reportar el suceso y los daños agropecuarios ocasionados.
Luego, se enviará a los evaluadores del evento de modo de consensuar las medidas para mitigar los daños. Se ha puesto un funcionamiento el siguiente Protocolo para casos de emergencia:
Emergencia Agropecuaria: cuando fenómenos meteorológicos, telúricos o biológicos afectaren la producción o capacidad productiva del 50 al 80 %, en una localidad o departamento, o sea el fenómeno o suceso es colectivo.
Desastre Agropecuario: cuando el fenómeno afectare más del 80 % de la producción o capacidad productiva de una Zona o localidad.
La zona afectada debe ser declarada en emergencia luego de evaluar las perdidas
Emergencia Municipal la declara el municipio que debe proveer las medidas de orden local. Puede solicitar ayuda y emergencia provincial.
Emergencia Provincial la declara el Poder Ejecutivo a propuesta de una Comisión de Emergencia provincial, permite gestionar la emergencia nacional y otorgar beneficios provinciales establecidos en la ley provincial 4786.
Emergencia Nacional: lo Declara por Resolución el Ministerio de Producción Nacional, a pedido y propuesta de una comisión Nacional. Otorga los beneficios que prevé la ley nacional Nº 26509.-
Metodología:
1- Producido el daño por la ocurrencia de un evento meteorológico, telúrico o biológico, la autoridad provincial del Ministerio de Producción en la zona de ocurrencia debe informar del fenómeno, describiéndolo acompañando los registros tanto meteorológicos fotográficos.
Ejemplo:
Datos de ocurrencia de granizo: fecha, hora, duración.
Documentación respaldatoria: fotografías, medios gráficos y fílmicos.
2- Los productores afectados deben informar ante el municipio o ante la las autoridades locales del Ministerio de Producción y Desarrollo (Agronomías de Zona), que registraron daños en el término de 7 (siete) días hábiles a partir de la ocurrencia del fenómeno.
3- Informaran los Cultivos sobre los que sufrieron daños, descripción del estado de desarrollo.
4- Quienes no se reportaran como los indica el punto tres no tendrán derecho a reclamar las medidas previstas por la legislación.
5- La información anterior servirá para realizar las visitas de evaluación de técnicos que para tal fin destinara la Autoridad de Aplicación del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia.
6- Las autoridades de Producción, elaborarán un registro de productores que hayan sufrido daño, consignando la siguiente información :
Nombre y apellido del productor.
Cultivos afectados, estado del cultivo
Superficie afectada
Rendimientos promedios de las últimas campañas.
Porcentaje de daño
Estimación de pérdidas en kilogramos.
Estimación de pérdidas en pesos
Numero de RENAF (Registro Nacional de Agricultura Familiar) o RENSPA
Numero de CUIT o CUIL
7- Cuando los sucesos afecten a productores ganaderos, deberán consignar :
Superficie de pasturas implantadas y especies.
Superficie de pasturas naturales.
Existencia de ganado por especie y categoría.
Animales perdidos por especie y categorías.
Total de pérdidas.
8- Constatado los daños sufridos por los Evaluadores, la Autoridad de Aplicación provincial emitirá un certificado de Emergencia agropecuaria a cada productor afectado.
9- El certificado de Emergencia acreditará al productor a recibir la asistencia que emana de la legislación provincial y nacional.
10- Los datos consignados por el productor son considerados una Declaración Jurada.