lunes 18 de marzo de 2024
Por el temporal

Asistencia para productores damnificados

Todos los productores que sufrieron daños por el temporal, recibirán asistencia por parte del Gobierno provincial, bajo el protocolo de Emergencia Agropecuaria.

Por Redacción El Ancasti
Desde la Dirección Provincial de Extensión Rural se comunicó que ante la ocurrencia del fenómeno climático que afecta al Valle Central y Este de la Provincia, los productores damnificados deben dirigirse a la Agronomía de Zona más próxima y reportar el suceso y los daños agropecuarios ocasionados.

Luego, se enviará a los evaluadores del evento de modo de consensuar las medidas para mitigar los daños. Se ha puesto un funcionamiento el siguiente Protocolo para casos de emergencia:

Protocolo  para  Emergencia  Agropecuaria Provincial
Definiciones:
Emergencia Agropecuaria: cuando fenómenos meteorológicos, telúricos o biológicos  afectaren la producción o capacidad productiva  del 50 al 80 %, en una  localidad o departamento, o sea el fenómeno o suceso es colectivo.

Desastre Agropecuario: cuando el fenómeno afectare más del 80 % de la producción o capacidad productiva de una Zona o localidad.

La zona  afectada debe ser declarada en emergencia luego de evaluar las perdidas
Emergencia Municipal  la declara el municipio  que debe   proveer las medidas de orden local. Puede solicitar ayuda y emergencia provincial.

Emergencia Provincial la declara el Poder Ejecutivo a propuesta de una Comisión de Emergencia provincial, permite gestionar la emergencia nacional y otorgar beneficios provinciales establecidos en  la ley provincial 4786.

Emergencia Nacional: lo Declara por Resolución el Ministerio de Producción Nacional, a pedido y propuesta de una comisión Nacional. Otorga  los beneficios que prevé la ley nacional Nº 26509.-
Metodología:

1- Producido el daño por la ocurrencia de un evento meteorológico, telúrico o biológico, la autoridad provincial del Ministerio de Producción en la zona de ocurrencia debe  informar del fenómeno, describiéndolo acompañando los registros tanto meteorológicos fotográficos.

Ejemplo:
Datos de ocurrencia de granizo: fecha, hora, duración.
Documentación respaldatoria: fotografías, medios gráficos y fílmicos.

2- Los productores afectados deben informar ante el municipio o ante la las autoridades locales del Ministerio de Producción y Desarrollo (Agronomías de Zona), que registraron daños en el término de  7 (siete) días hábiles a partir  de la  ocurrencia del fenómeno.

3- Informaran los Cultivos sobre los que sufrieron daños, descripción del estado de desarrollo.

4- Quienes no se reportaran como los indica el punto tres no tendrán derecho a reclamar  las medidas previstas por  la legislación.

5- La información anterior  servirá para realizar las visitas de evaluación de técnicos que  para tal fin destinara la Autoridad de Aplicación del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia.

6- Las autoridades de Producción, elaborarán un registro de productores que hayan sufrido  daño, consignando la siguiente información :

Nombre y apellido del productor.
Cultivos afectados, estado del cultivo
Superficie afectada
Rendimientos  promedios de las últimas campañas.
Porcentaje de daño
Estimación de pérdidas en kilogramos.
Estimación de pérdidas en pesos
Numero de RENAF (Registro Nacional de Agricultura Familiar) o RENSPA
Numero de CUIT o CUIL
 
7- Cuando los sucesos afecten a productores ganaderos, deberán consignar :
Superficie de pasturas implantadas y especies.
Superficie de pasturas naturales.
Existencia de ganado por  especie y categoría.
Animales perdidos por especie y categorías.
Total de pérdidas.
 
8- Constatado  los daños sufridos por los Evaluadores,   la Autoridad de Aplicación provincial emitirá  un certificado de Emergencia agropecuaria a cada productor afectado.

9- El certificado de Emergencia acreditará  al productor  a recibir la asistencia que  emana de la legislación provincial y nacional.

10- Los datos consignados por el productor son considerados una Declaración Jurada.

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